JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

SERGIO ARTURO BECERRA AMPUERO C/ ATANASIO SEGUNDO PACHECO PEREIRA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído los intervinientes: En proceso R.I.T. N° 560-2.012 del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco con fecha 11 de septiembre del año en curso, se dictó sentencia en contra de Atanasio Segundo Pereira Pacheco, condenándolo a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de once Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado contemplado en el artículo 9 del Decreto Ley N° 2.695, se ordenó la cancelación de la inscripción conservatoria emanada del procedimiento de saneamiento que rola a fojas 69 número 67 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco del año 2.012, y la prohibición de fojas 16 vuelta número 16 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del mismo Conservador de ese año. Se sustituyó la penal principal por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, en el domicilio del condenado, esto es, Sector La Greda Quilhuine, comuna de Chanco, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, bajo la modalidad de control por Carabineros de Chile, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad y se le contará desde el 10 día en que quede ejecutoriada la sentencia. En contra del fallo el abogado don Reimundo Contreras Meza, en representación del acusado interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que consiste en que en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) del mismo, concretamente la grafema c), en relación a lo dispuesto en el artículo 297. Fundamentándolo señala: Que el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de Atanasio Segundo Pereira Pacheco, fue basado en los siguientes hechos: “Don Sergio Becerra Ampuero es dueño de: A) del lote tres producto de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en la subdelega

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, ya que a su juicio, el

Fallo

fallo el abogado don Reimundo Contreras Meza, en representación del acusado interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que consiste en que en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) del mismo, concretamente la grafema c), en relación a lo dispuesto en el artículo 297. Fundamentándolo señala: Que el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de Atanasio Segundo Pereira Pacheco, fue basado en los siguientes hechos: “Don Sergio Becerra Ampuero es dueño de: A) del lote tres producto de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en la subdelegación de Quilhuiné de la comuna de Chanco, el que según plano de subdivisión debidamente visado por el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de certificado número ocho de dieciocho de enero de dos mil diez, que se agregó al final del presente registro, con el número 163-2011, tiene una superficie de cero coma cincuenta hectáreas y los siguientes deslindes especiales: norte, con camino vecinal Vega de Reloca a Pahuil que lo separa de lote uno; sur, con Sucesión Bruno Espinosa; oriente, con lote dos; y, poniente, con Ernesto Sepúlveda y otro; y B) del lote uno, producto de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en la subdelegación de Quihuiné de la comuna de Chanco, el que según plano de subdivisión debidamente visado por el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de certificado número oc

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Talca, once de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y oído los intervinientes: En proceso R.I.T. N° 560-2.012 del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco con fecha 11 de septiembre del año en curso, se dictó sentencia en contra de Atanasio Segundo Pereira Pacheco, condenándolo a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio públ

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