TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. C/ CRISTIAN OMAR PÉREZ FUENTEALBA.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 1701166198-K y RIT O-216-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva de dos del mes pasado, se absolvió a Cristian Omar Pérez Fuentealba de la acusación que en su contra se efectuó como autor de los delitos de: a) tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 y b) porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, presuntamente acaecidos el 8 de diciembre del año 2017, en la comuna de Puente Alto. En contra del fallo precitado, don Cristian Humberto Galdames Campos, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, dedujo recurso de abrogación, fundamentado en la causal única contenida en la letra e) del artículo 374, en conexión con la letra c) del artículo 342 y 297, todos del Código Procesal Penal. Concedido el arbitrio y declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte, se efectuó su vista el veintidós de octubre último, ocasión en que alegaron, por él, don Marcos Pastén y, en contra, doña Daniela Quiroz. Luego se dispuso la audiencia de hoy para la lectura del fallo que se acuerde. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que tal como se adelantó, el recurrente sustenta su libelo en el motivo absoluto de nulidad contemplado en la letra e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 y 297, todos del Código del Ramo. Sustenta su libelo en que los sentenciadores al fundar la absolución del acusado no cumplieron con la normativa referida, toda vez que al valorar la prueba contravinieron los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Refiere que en la sentencia sólo los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y noveno, son de carácter argumentativo respecto de la decisión de absolución. Dice que el

Fallo

fallo precitado, don Cristian Humberto Galdames Campos, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, dedujo recurso de abrogación, fundamentado en la causal única contenida en la letra e) del artículo 374, en conexión con la letra c) del artículo 342 y 297, todos del Código Procesal Penal. Concedido el arbitrio y declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte, se efectuó su vista el veintidós de octubre último, ocasión en que alegaron, por él, don Marcos Pastén y, en contra, doña Daniela Quiroz. Luego se dispuso la audiencia de hoy para la lectura del fallo que se acuerde. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que tal como se adelantó, el recurrente sustenta su libelo en el motivo absoluto de nulidad contemplado en la letra e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 y 297, todos del Código del Ramo. Sustenta su libelo en que los sentenciadores al fundar la absolución del acusado no cumplieron con la normativa referida, toda vez que al valorar la prueba contravinieron los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Refiere que en la sentencia sólo los considerandos séptimo, octavo y noveno, son de carácter argumentativo respecto de la decisión de absolución. Dice que el fallo vulneró los principio de contradicción y razón suficiente, el primero, por cuanto califica la declaración del funcionario de carabineros, José Eduardo Valdés Martínez, como veraz y detallada, no obstante le exige la presentación de otro testigo pa

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a once de noviembre del año dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes RUC 1701166198-K y RIT O-216-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva de dos del mes pasado, se absolvió a Cristian Omar Pérez Fuentealba de la acusación que en su contra se efectuó como autor de los delitos de: a) tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas c

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