ALFREDO FERNANDEZ GARAY CON BANCO ESTADO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo que del relato de la denuncia no resulta posible determinar con precisión el momento exacto del incumplimiento contractual alegado, no quedando más que remitirse al momento de la suscripción del contrato en cuestión, atento además, a lo informado por el señor Fiscal Judicial Ad-Hoc don Ricardo Garrido Álvarez, lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley N° 19.496 y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se decide que es competente el Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, para conocer de la denuncia infraccional y de la demanda civil deducida a fojas 1 y siguientes, debiendo remitírsele los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgados de Policía Local de Copiapó y remítanse estos antecedentes al Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-31-2019. En Copiapó, doce de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que es competente el Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, para conocer de la denuncia infraccional y de la demanda civil deducida a fojas 1 y siguientes, debiendo remitírsele los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgados de Policía Local de Copiapó y remítanse estos antecedentes al Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-31-2019. En Copiapó, doce de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo que del relato de la denuncia no resulta posible determinar con precisión el momento exacto del incumplimiento contractual alegado, no quedando más que remitirse al momento de la suscripción del contrato en cuestión, atento además, a lo informado por el señor Fiscal Judici
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