SIN INFORMACION

MARTA DE LOURDES GARCÍA FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María de Lourdes García Fernández, domiciliada en Villa Ensueño 1, Pasaje Raúl 2456, Peñaflor, quien interpone acción cautelar de amparo en favor de Víctor Manuel Alejandro Navarro García, cédula de identidad N° 16.339.573-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Indica que el motivo por el cual recurre se debe al rechazo de la postulación del amparado, pese a que cumple con la totalidad de los requisitos necesarios. Segundo: Que en el folio 10, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señor Raúl Mera Muñoz, quien señala que el amparado, mediante Resolución de diecisiete de octubre del presente año. no obtuvo el beneficio en comento, fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, citando textualmente la resolución que fue del siguiente tenor “…teniendo presente que conforme al informe de postulación psicosocial, el interno se encuentra en etapa motivacional de contemplación, no cuenta con proyecto vital, no presenta una planificación concreta de los objetivos a alcanzar a mediano y corto plazo, tiene escasos hábitos laborales en el medio libre y no hace uso de beneficios intrapenitenciarios, se estima necesario un mayor tiempo de observación que le permita enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social”. Además, explica que de conformidad con la ley vigente la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue cumplida. Tercero: Que a folio 11, rola informe remitido por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, en el que se da cuenta que el amparado se encuentra interno en el Penal de Los Andes, desde el trece de enero de dos mil dieciséis, cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Manuel Alejandro Navarro García y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Oliver, quien fue del parecer de acoger el recurso por las siguientes consideraciones. 1°: Que según los antecedentes que se tienen a la vista, el amparado comenzó el cumplimiento de su condena en el año 2006, esto es, antes de entrar en vigencia las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.124 al D.L. N° 321, razón por la cual, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, no pueden tenerse en consideración dichas modificaciones a fin de calificar la procedencia de la libertad condicional, salvo que ellas resulten ser más favorables al amparado. 2°: Que antes de la modificación en comentario, la libertad condicional resultaba ser un derecho del interno, cumplidos los requisitos que la ley señalaba, a saber: 1° Haber cumplido el tiempo de condena correspondiente a la naturaleza del delito, ya sea la mitad o dos tercios de la condena impuesta; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. 3°:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María de Lourdes García Fernández, domiciliada en Villa Ensueño 1, Pasaje Raúl 2456, Peñaflor, quien interpone acción cautelar de amparo en favor de Víctor Manuel Alejandro Navarro García, cédula de identidad N° 16.339.573-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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