/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha treinta de Octubre de dos mil diecinueve, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Víctor Gabriel Bastias Peranchiguay, Cédula Nacional de Identidad número 19.460.975-2, internado en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 30, de fecha diez de Octubre del año 2019, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría de votos, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 05 de Noviembre del año en curso se evacuó el informe por el Ministro don José Ignacio Mora Trujillo, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Con fecha 07 de Noviembre del año 2019, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 08 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Víctor Gabriel Bastias Peranchiguay, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de violación, iniciando el cumplimiento el 20 de Septiembre de 2018 y con fecha de término el 06 de Marzo de 2020. Refiere que su representado ha tenido conducta muy buena los últimos 4 bimestres y como cumpliría con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, se postuló a la libertad condicional. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó que no habrían antecedentes significativos que permitan adquirir convicción de que el condenado se encuentra preparado para su adecuada reinserción, sobre todo por su dificultad en la identificación de factores de riesgo asociados a la comisión de delitos, características de personalidad, conducta sexual inadecuada y sexista, elevando el riesgo de reincidencia ante la posibilidad de cumplir su condena en libertad, rasgos de personalidad, cuestionamiento a la figura de autoridad que desvaloriza la figura femenina, consumo abusivo de alcohol y drogas con la complacencia de su familia de origen; distorsión cognitiva que permite identificar un patrón de comportamiento pro criminal basado en pensamiento misógino que altera la percepción de la realidad, no considerando negativo mantener relaciones sexuales por la fuerza con menores de edad; y que en virtud del saldo de condena, no puede acceder a oferta programática para ofensores sexuales ni a la oferta especializada en factores de riesgo dinámico, debiendo favorecer un proceso de acercamiento progresivo al medio libre basado en el acompañamiento y orientación que favorezca conductas sociales, motivos por los cuales la mayoría de la comisión hizo no recomendable acceder al beneficio, en tanto que el voto de minoría estimó que si se encontraban cumplidos los requisitos legales para conceder el beneficio, concordando con la propuesta del tribunal de conducta del Centro de Detención Preventiva de Cochrane. Manifiesta que la no recomendación para el otorgamiento de la libertad condicional se habría basado en el informe psicosocial que según sostiene no tendría relevancia alguna, en tanto que el argumento relativo a la imposibilidad de acceder a oferta programática en razón del saldo de condena, sería una privación por parte del Estado de acceder a una intervención adecuada, incurriendo así en falta de servicio. En tal sentido señala que el artículo 6 del DL 321 establece la supervisión de Gendarmería de Chile a través del delegado, lo que estima sería una solución para la adecuada intervención del condenado, independientemente del saldo de condena, por lo que la resolución recurrida sería arbitraria ya que por un lado se exige la pertinencia del informe psicosocial y por otra se niega la posibilidad de intervenir al condenado. Agrega que el amparado obtuvo el 02 de Octubre de 2019, median
Fallo
por tanto, procede que el recurso de amparo deducido debe ser desestimado, y así se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y VISTO lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 30, de fecha diez de Octubre del año dos mil diecinueve, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó el beneficio de la libertad condicional del amparado, Víctor Gabriel Bastias Peranchiguay. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol N° 38-2018 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de Noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha treinta de Octubre de dos mil diecinueve, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Víctor Gabriel Bastias Peranchiguay, Cédula Nacional de Identidad número 19.460.975-2, internado en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane, ejerciendo la acc
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