1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA EHG LIMITADA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el otrosí de su presentación de 19 de agosto de 2019, comparece don Francisco Javier carrasco, abogado, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de apelación, subsidiario de una reposición, en contra de la resolución de fecha 16 de agosto del año 2019, que no da curso a la solicitud de notificación de protesto de cheque y ordenó el archivo de los antecedentes, dictada en los autos civiles caratulados “González con Constructora EHG Limitada”, incoada en el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el rol C-1894-2019, dictada por la Juez Subrogante, doña Dalia Illezca Carrasco, solicitando, en suma, que se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, declarando se ordene la gestión preparatoria de notificación del protesto. A la vista de la causa, no se presentaron abogados a estrado. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la apelante fundamenta su recurso en que la resolución que ordena no dar curso a la solicitud de notificación del protesto, parte de la base que posterior a esta gestión preparatoria se proseguirá con la acción ejecutiva, sin embargo, lo que se busca es perseguir la responsabilidad penal del girador, a través de interposición de la correspondiente querella, en sede penal, por lo que para ello es necesario esta gestión. Señala que en efecto, en el delito de giro doloso de cheque, la acción penal privada procede cuando el que giró el cheque no tenía fondos ni créditos suficientes en su cuenta corriente, que retiró los fondos disponibles después de haber girado el cheque o los giró sobre cuenta corriente cerrada, que no es del caso de marras. Indica que en los demás casos, tales como haber dado orden de no pago al cheque, firma disconforme, etc. dará acción penal pública. En este último caso investigará el Ministerio Público según las reglas generales y siempre que se les presente el cheque y la constancia de haberse practicado la notificación de protesto de cheques, que debe ordenarla un Juez en lo civil. SE

Fallo

se resuelve, que no se da curso a la solicitud y se ordena el archivo de estos antecedentes.” (SIC). TERCERO: Que, la parte apelante sostiene que la Jueza del grado, al no dar curso a la solicitud de notificación de protesto de cheque, parte de la base que posterior a esta gestión preparatoria se proseguirá con la acción ejecutiva, sin embargo, la recurrente señala que pretende perseguir la responsabilidad penal del girador, mediante querella en sede penal. CUARTO: Que, de lo expuesto por el apelante, esta Corte, considera que se está cuestionando el pronunciamiento anticipado del fondo del asunto, esto es, examinando el título e impidiendo con ello la notificación de protesto del cheque de que se trata, adelantando el estudio de la demanda ejecutiva, lo que priva al apelante de configurar el delito de giro doloso de cheque; concordando estos sentenciadores con lo antes referido, ya que no existe texto expreso de la ley para pronunciarse en esta etapa del juicio en la forma en que lo hizo la Juez del grado, no dando lugar a la notificación de protesto de cheque, fundado en argumentos de fondo del contenido del mismo instrumento mercantil, no pudiendo resolverse anticipadamente en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva a modo de un “control preventivo”. QUINTO: Que, en efecto, estos sentenciadores, reestudiando la jurisprudencia que no ha sido uniforme al respecto y la que se ha dictado recientemente, ha arribado a la conclusión de que el Tribunal del grado no tenía la

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: En el otrosí de su presentación de 19 de agosto de 2019, comparece don Francisco Javier carrasco, abogado, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de apelación, subsidiario de una reposición, en contra de la resolución de fecha 16 de agosto del año 2019, que no da curso a la solicitud de notificación de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica