SIN INFORMACION

PEREDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña SANDRA DELIA PEREDA MATURANA, cédula de identidad N° 8.106.404-0, ingeniero comercial, domiciliada en esta ciudad, en calle Luis Beretta Porcel N°2964, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, representado por su Director Regional don Pablo Aníbal González Barriga, ambos domiciliados en esta ciudad, en calle 18 de Septiembre Nº1378; en contra doña ROSA DIMITSTEIN ARDITI, Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Arica, con domicilio en esta ciudad, en 18 Septiembre, esquina Pedro Montt, y, en contra de don RODRIGO ALEJANDRO DIAZ BOGDANIC, domiciliado en esta ciudad, en calle Luis Beretta Porcel N° 2948. Señala que con fecha doce de septiembre pasado, recibió, al igual que todos los demás residentes del barrio residencial ubicado en la Costanera Norte de Arica, entre las calles David Girván y Luis Beretta Porcel, una carta de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del SENAME, en virtud de la cual se anunciaba la apertura de una “residencia familiar”, en la calle Luis Beretta Porcel N°2948, que albergará a “adolescentes entre 14 y 18 años de edad”, que han ingresado a la red de cuidados alternativos del SENAME, debido a vulneraciones graves de sus derechos. Se menciona que la residencia será parte del nuevo Servicio de Protección a la Niñez, que “estarán insertas en barrios conectados a servicios, educación y salud que les brinden a los niños, niñas y jóvenes oportunidades culturales, deportivas, de participación…..” Indica que en respuesta a este comunicado, los residentes del sector dirigieron una nota a la Dirección Regional, informándoles su disconformidad con dicha iniciativa, la condición de barrio residencial del sector, la vulnerabilidad de quienes allí residen y la condición de ser residencia preferente de personas de la tercera edad, incluso, se informó del funcionamiento de una Residencia de la tercera edad, Hogar de Ancianos,

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de protección de garantías constitucionales contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales. SEGUNDO: Que, como primera cuestión, respecto a la alegación del recurrido Servicio Nacional de Menores, Dirección Regional, de carecer de legitimación pasiva, estándole vedado actuar en juicio como demandante o demandado, se rechazará dicha excepción, en atención a lo que prescribe el artículo 3° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y atendida la especial naturaleza de la presente acción constitucional. TERCERO: Que se debe dilucidar si la conducta de los recurridos, esto es, disponer la instalación de una residencia familiar, es un acto que amenace el derecho a la integridad física y psíquica y derecho de propiedad de la recurrente, y si esa decisión descansa en un acto ilegal que autoriza la intervención de esta Corte de Apelaciones. CUARTO: Que, de la documentación acompañada por las partes, se tienen por establecido los siguientes hechos: 1.- Que el 27 de agosto de 2019, el Servicio Nacional de Menores celebró contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, en calle Luis Beretta Porcel N°2948, de propiedad de Rodrigo Díaz Bodagnic, por 5 años renovable. 2.- Que el inmueble dado en arriendo estará destinado a residencia familiar dependiente de SENAME 3.- Que en septiembre del presente año SENAME remitió carta dirigida a los vecinos de Luis Beretta Porcel, informándoles que durante el presente año se abrirán residencias familiares en distintas comunas del país, las que albergarán adolescentes de entre 14 y 18 años de edad, que han ingresado a la red de cuidados alternativos, debido a vulneración grave en sus derechos, invitándolos a contar con su apoyo y acompañar a los niños que se integrarán como vecinos de la comunidad. 4.- Que actualmente se desarrollan en el inmueble obras de ampliación, la que cuenta co

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Arica, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña SANDRA DELIA PEREDA MATURANA, cédula de identidad N° 8.106.404-0, ingeniero comercial, domiciliada en esta ciudad, en calle Luis Beretta Porcel N°2964, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, representado por su Director Regional don Pablo Aní

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