COMERCIAL CASA ALICIA S.A./LARA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En el segundo otrosí de su presentación de 25 de julio de 2019, comparece don Carlo Montti Merino, abogado, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de apelación, subsidiario de una reposición, en contra de la resolución de fecha 23 de julio del año 2019, que no da curso a la solicitud de notificación de protesto de cheque y ordenó el archivo de los antecedentes, dictada en los autos civiles caratulados “Comercial Casa Alicia S.A. con Lara”, incoada en el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el Rol C-1699-2019, dictada por la Juez Titular, doña Florentina Rosalía Jeannette Rezuc Hernández, solicitando, en suma, que se modifique la resolución recurrida, ordenándose se notifique judicialmente el respectivo protesto del cheque ya singularizado. A la vista de la causa, no se presentaron abogados a estrado. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la apelante fundamenta su recurso en que la solicitud de notificación del protesto, presentada por su parte, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para ser admitida a tramitación. Indica que lo solicitado en autos es una gestión previa para preparar la vía ejecutiva y no una demanda ejecutiva como tal, gestión que conlleva consecuencias desde el punto de vista de la responsabilidad penal para el mismo. Agrega que negar el derecho a notificar los documentos cuyo cobro se persigue, implica dejar impune la persecución penal de responsabilidad, por cuanto el delito de giro doloso de cheques exige por ley la notificación judicial del protesto (sin distinción), conforme lo previene el artículo 22 inciso 2 de la Ley de Cheques. Señala que el Tribunal del grado, al resolver de la manera en que se viene conociendo, afecta el principio de la bilateralidad de la audiencia, desde que se encuentra resolviendo unilateralmente sobre una materia de fondo como es la causa de protesto y la procedencia de trámites posteriores. SEGUNDO: Que, se debe ten
Fallo
se resuelve, que no se da curso a la solicitud, devuélvase los documentos agregados a estos autos bajo constancia, y se ordena el archivo de estos antecedentes.” (SIC). TERCERO: Que, esta Corte, concuerda con la parte apelante en cuanto ésta sostiene que no existe texto expreso de la ley para pronunciarse en esta etapa del juicio en la forma en que lo hizo la Juez del grado, no dando lugar a la notificación de protesto de cheque, fundado en argumentos de fondo del contenido del cheque en cuestión no pudiendo resolverse anticipadamente en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva al modo de un “control preventivo”. CUARTO: Que, en efecto, estos sentenciadores, reestudiando la jurisprudencia que no ha sido uniforme al respecto y la que se ha dictado recientemente, ha arribado a la conclusión de que el Tribunal del grado no tenía la facultad para pronunciarse de oficio respecto de un punto de carácter sustantivo o de fondo para dar curso progresivo a la notificación del protesto de cheque por firma disconforme, desde que la oportunidad que la ley establece para examinar el título y eventualmente despachar o denegar la ejecución es al momento de proveer la demanda ejecutiva, aun sin audiencia ni notificación del demandado, de conformidad al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, de tal modo que no corresponde emitir tal pronunciamiento en la etapa previa de gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, por no existir norma legal que lo habilite para ell
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En Coyhaique, a ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: En el segundo otrosí de su presentación de 25 de julio de 2019, comparece don Carlo Montti Merino, abogado, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de apelación, subsidiario de una reposición, en contra de la resolución de fecha 23 de julio del año 2019, que no da curso a la solicitud de notificación de p
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