EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A./ESPINOZA PALLACAN ANA IBANIA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: A.- En cuanto al recurso de apelación en contra dela resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, interpuesto por la parte demandada: Se confirma la resolución de fecha 20 de febrero de 2019. B.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada: Primero: Que la parte demandada, esto es, doña Ana Espinoza Pallacán, por intermedio de su abogado don Hernán Jorquera Rodríguez, invoca como causal de casación la contemplada en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en especial el trámite o diligencia esencial contenido en el N° 1 del artículo 795 de dicho cuerpo legal, vale decir “El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley”. Segundo: Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.101, establece que “Para que a los subarrendatarios les sean oponibles lo obrado y la sentencia recaída en los juicios de desahucio, de restitución o de terminación de arrendamiento por falta de pago de la renta seguido contra el arrendatario, les deberá ser notificada la demanda o deberán haberse apersonado a la causa”, añadiendo el inciso segundo “Con tal fin, en dichos juicios el ministro de fe, en el acto de notificación personal de la demanda, requerirá de juramento al demandado acerca de la existencia o no de subarrendatarios y, en caso afirmativo, de sus nombres. El Ministro de fe deberá dejar constancia escrita de la notificación a una persona adulta ocupante del inmueble”. Tercero: Que el emplazamiento del demandado precisa para su validez, por un lado la notificación de la demanda y por otro lado el transcurso del plazo que concede la ley para que comparezca al juicio. Cuarto: Que la circunstancia de que no se haya requerido a la parte demandada acerca de la existencia o no de subarrendatari
Fallo
se resuelve: 1°.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Se rechaza dicho recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2018. 2°.- En cuanto al recurso de apelación: Se confirma la sentencia apelada dictada con fecha 10 de octubre de 2018. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante, don Daniel Álvarez Soza. Rol N° 299-2019 (Civil).- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros interinos señor Miguel Montenegro Rossi, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Daniel Álvarez Soza. No firma el señor Corrales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. En La Serena, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Empresa de Transportes Ferroviario S. A. Espinoza Pallacan, Ana Ibania Terminación de contrato de arrendamiento Rol N° 299-2019.- (65-2018 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- Vistos: A.- En cuanto al recurso de apelación en contra dela resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, interpuesto por la parte demandada: Se confirm
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