SAA GONZALEZ, CLAUDIO HERNAN CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES FREMARTEC SPA Y OTRA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece doña Kristel Morales Alanis, abogada, en representación de la por la parte demandada solidaria o subsidiaria MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA, en estos autos sobre despido indirecto, nulidad del mismo, y cobro de prestaciones laborales caratulados "SAA con INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES FREMARTEC SPA Y OTRA" quien dedujo un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha once de abril de dos mil diecinueve por la Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle , doña CAROLINA ANDREA PRAT ALARCON, sentencia que acogió la excepción de despido indirecto, nulidad del mismo, y cobro de prestaciones laborales SEGUNDO: Que el recurso de nulidad es un resorte procesal extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y, además, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior. En efecto, de lo dicho se evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, o asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que sin duda determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y, como contrapartida, impone al recurrente la necesidad o carga de precisar con certeza los fundamentos de aquéllas causales de invalidación que invoca, como asimismo, la necesidad de precisar de manera clara y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal, teniendo especial cuidado en formular esas pretensiones con consistencia lógica entre la identidad o naturaleza de la causal de invalidación hecha valer, con los fundamentos en que se asila y con el mérito del proceso, a sabiendas además que, aun concurrente el vicio que se censura, no producen la invalidación perseguida de aquellos vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, ni tampoco producen la pretendida nulidad aquellos vicios intrascendentes, teniendo por tales los que no han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que la recurrente invoca como causal de nu
Fallo
fallo CUARTO: Que la invocación de la causal consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, supone desde luego aceptar el escenario fáctico establecido en la instancia, fijando para esta Corte el marco de análisis únicamente a explorar la debida aplicación de la norma jurídica al caso concreto sometido a la decisión de estos juzgadores. En ese contexto, existirá infracción de ley no sólo cuando el fallo ha contravenido formalmente el tenor de la norma, dictaminando en oposición al texto expreso, sino también cuando ha hecho una falsa aplicación de su contenido, o cuando la ha aplicado a un caso no regulado por ella, o cuando ha prescindido de su aplicación para los casos en que ella se ha dictado o, finalmente, cuando la ha interpretado erróneamente, dándole un sentido o alcance diverso a aquél que debió concederle de haber respetado los mecanismos legales de hermenéutica. Es por esa razón que, si el recurso desarrollare la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución recurrida, éste no puede prosperar. QUINTO: Que en la especie, el recurrente indica como infringido el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, el cual dispone que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incis
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Claudio Hernán Saa González Minería Altos de Punitaqui Limitada Despido injustificado Rol N° 122-2019.- (RIT 0-60-2018 Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle) La Serena, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece doña Kristel Morales Alanis, abogada, en representación de la por la parte demandada solidaria o subsidiaria MI
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