SIN INFORMACION

ABARCA/UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña KATHERINE ANGELICA ABARCA SEPÚLVEDA, chilena, C.I Nº 12.854.633-2, casada, con domicilio para estos efectos en calle Colón Nº 352, oficina 315, ciudad de La Serena, interponiendo un Recurso de Protección en contra UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA, SEDE LA SERENA, RUT Nº 71.541.900-9, representada legalmente por don Fernando Díaz Molina, Cédula de Identidad Nº 9.162.197-5,chileno, contador auditor, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Cuatro Esquinas Nº 060, La Serena, por cuanto desde el día 07 de Agosto del presente año, han ocurrido hechos vulneratorios dentro del establecimiento educacional, los cuales han conculcado los derechos contemplados en los artículos 19 Números 1° y 4° de la Constitución Política de la República. La vulneración de las normas Constitucionales aludidas hacen referencia, en cuanto a que la recurrente en su calidad de alumna regular de primer año en la carrera de Psicología, en horario vespertino, de la Universidad Pedro de Valdivia, a partir del mes de Junio de 2019, se ha visto enfrentada a lo que a su juicio, han sido “graves problemas dentro de la carrera” debido a un enfrentamiento con dos profesoras del plantel; doña Solange Vargas, profesora de la asignatura Psicología de la salud, quien nunca – según expresa- hasta la fecha actual, “ha evaluado correctamente” una prueba que fue rendida en el mes de Abril, haciendo presente que dicha evaluación “se le extravió”, asignándole nota 1, lo que determinó que la recurrente debiera dar un examen el día 09 de Julio, razón por la cual, y dado a que no estuvo de acuerdo con la determinación, acudiera donde la Jefa de Carrera , doña Virginia Smircic para informar del hecho, quien comienza a gritarle descontroladamente y de manera agresiva, expresándole: “que si yo no subía a rendir el examen ella me raja”, además de que ésta habría “levantado las manos de manera agresiva, debiendo que “subir a la sala a rendir mi examen”; agrega, que una vez más “se presenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que la recurrente doña KATHERINE ANGELICA ABARCA SEPÚLVEDA allegó a los autos, los siguientes documentos: 1).- Certificado de proceso psicológico emitido por doña Paola Rojas Jara, Psicóloga Clínica; 2).- Dato médico de urgencia 11622, de fecha 14 de Agosto de 2019, emitido por Clínica Elqui. CUARTO: Que por su parte, ALDO BIAGINI ALARCÓN, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°6.551.570-9, en la calidad de mandatario judicial y en representación convencional de la recurrida, según se acreditará, UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA, corporación de derecho privado, sin fines de lucro y del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 71.541.900-9 , evacúa su informe respecto del recurso de protección de autos deducido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena interpuesta por doña Katherine Angélica Abarca Sepúlveda haciendo presente, que: “La recurrente denuncia que mi representada ha vulnerado la garantía constitucional de resguardo de su integridad psíquica al permitir que “se le insulte, se le denigre y se realicen incluso manifestaciones en su contra”, fundando este aserto en el hecho de que, al parecer, en una de las asambleas de estudiantes convocada por el Centro de Alumnos de la carrera de Psicología, en concreto, la efectuada el día 7 de agosto del presente, habría sido encarada y confrontada verbalmente por sus compañeros de carrera; quienes repr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el Recurso de Protección interpuesto, por la Señora KATHERINE ANGELICA ABARCA SEPÚLVEDA. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante, Don Daniel Alvarez Soza. Rol N° 1159-2019. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros interinos señor Miguel Montenegro Rossi, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Daniel Álvarez Soza. No firma el señor Corrales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. En La Serena, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Abarca Sepulveda, Katherine Angélica Universidad pedro de Valdivia Recurso de Protección Rol N° 1159-2019.- La Serena, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Comparece doña KATHERINE ANGELICA ABARCA SEPÚLVEDA, chilena, C.I Nº 12.854.633-2, casada, con domicilio para estos efectos en calle Colón Nº 352, oficina 315, ciudad de La Serena, interponiendo un Recurso de Protección en contra UN

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