COMERCIAL ORMAX LTDA/COMERCIAL MOHER ADHUR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve comparece Marco Antonio Daroch Toro, empresario, domiciliado en calle Videla N° 147, Coquimbo, representante legal de Comercial Ormax Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, deduciendo recurso de protección contra Comercial Moher Adhur y Compañía Limitada, desconoce representante legal, domiciliada en Aníbal Pinto N°1245, Coquimbo, en base a los siguientes antecedentes. Expone que consta en el contrato de arrendamiento celebrado ante Notario Público de la ciudad de Coquimbo don Sergio Yaber Lozano, con fecha 25 de Noviembre de 2015, entre Inmobiliaria Lomas de La Cantera, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por don Pedro Enrique Raúl Olivares Díaz, y don Marcos Antonio Daroch Toro, que se le otorgó en subarriendo, en su calidad de representante legal de Comercial Ormax Limitada, el estacionamiento ubicado al interior de la propiedad ubicada en calle Aníbal Pinto N° 1245, de la ciudad de Coquimbo, el cual contó con la autorización notarial correspondiente, la cual se acompañó al momento de celebrar el contrato. Es del caso que con fecha 08 de Septiembre de 2019, alrededor de las 10:00 horas, recibió un llamado de don Ítalo Carmona Parra, quien es su vecino y cliente, a quien le arrienda varios estacionamientos al interior de la propiedad, señalándole que no puede sacar su vehículo debido a que el portón se encontraba soldado, situación que le pareció extraña por lo que de inmediato concurrió al estacionamiento. Al llegar al lugar pudo ver que efectivamente el portón de acceso al estacionamiento se encontraba soldado desde el interior y que asimismo dentro del terreno se encontraba un grupo de personas realizando trabajos con una máquina retroexcavadora y un camión, específicamente se encontraban derribando el muro que colinda con la propiedad ubicada en calle Aníbal Pinto N° 1271, Coquimbo. Debido a esto, solicitó hablar con la persona que estaba a cargo de las obras, quien le señaló “con usted señor, yo no voy a hablar” y cerró la malla dejándolo fuera de la propiedad. Llamó a Carabineros quienes ingresaron a la propiedad y le indicaron que la persona que se encontraba dentro, de quien desconoce antecedentes, tenía un contrato de fecha 06 de septiembre de 2019, el cual no se le exhibió, y que según los antecedentes que otorgó personal de Carabineros de Chile, habría sido gestionado por un corredor de propiedades llamado Rony Martínez Avello, y consistiría en el arriendo del terreno entre Ohio National Security Vida S.A y Comercial Moher Adhur y Compañía Limitada. La actitud del recurrido, le produjo una sensación de vulneración en sus derechos, en primer lugar, en cuanto a que Comercial Moher Adhur y Compañía Limitada ha procedido a iniciar obras de construcción en la propiedad que subarrendó como playa de estacionamiento, sin mediar autorización ni facultades para ello, toda vez que su contrato de arrie
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja en todas sus partes el presente recurso y en definitiva arbitrar todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho que se ha visto gravemente quebrantado por un acto arbitrario e ilegal. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia legalizada de contrato de arrendamiento celebrado con fechan 25 de Noviembre de 2015, entre Inmobiliaria Lomas de la Cantera, representada legalmente por don Pedro Enrique Raúl Olivares Díaz y Comercial Ormax Limitada, representada legalmente por Marcos Antonio Daroch Toro, ante Notario Público de la ciudad de Coquimbo, don Sergio Yaber Lozano; 2.- Fotografía del de portón de estacionamiento objeto del contrato de arrendamiento antes de ser soldado por dentro; 3.- Set de cuatro fotografías de portón de estacionamiento objeto de contrato arrendamiento luego de ser soldado por dentro; 4.- Copia autorizada de Escritura Pública de Constitución de Sociedad “Comercial Ormax Limitada” de fecha 03 de abril de 2008, Repertorio N° 1.793-2018, suscrita ante la cuadragésima Notaria de Santiago Alberto Mozo Aguilar. SEGUNDO: Que, con fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve se tuvo por evacuado informe en rebeldía del recurrido. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes
Texto Completo (Preview)
Daroch Toro, Marco Antonio Comercial Moher Adhur y Cía. Ltda. Recurso de Protección Rol N° 1413-2019.- La Serena, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve comparece Marco Antonio Daroch Toro, empresario, domiciliado en calle Videla N° 147, Coquimbo, representante legal de Comercial Ormax Limitada, perso
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