JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GALLEGUILLOS/SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS JOVENES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos RUC 18-4-0131750-K, RIT O- 588- 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “GALLEGUILLOS JARA,MARCELA con SEDEJ y FISCO”, el abogado don Juan Pablo Miranda, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña VALERIA MULET MARTINEZ sentencia que acogió la demanda en la forma que allí se indica. El recurso de nulidad deducido se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por lo que el citado recurso, tiene por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto en la audiencia fijada para su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; al respecto cabe señalar que según se ha sostenido, la referida causal procede en los siguientes casos: a.- Contravención formal del texto de la ley; b.- Falta de aplicación de una ley; c.-Aplicación Indebida de la ley; y d.- Interpretación y aplicación errónea de la ley. SEGUNDO: Que en la especie, el recurrente indica como primer grupo de infracciones de ley que constituyen errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, la infracción de ley en relación con la falta de legitimación pasiva del Ministerio de desarrollo Social, en especial la Ley 20.530, los artículos 22 y siguientes de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los artículos 3 N°1 Y 24 N°1 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado; como segundo grupo de infracciones de ley que constituyen errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, la infracción de ley en relación con la aplicación de las normas sobre subcontratación al Ministro de Desarrollo Social en el caso sublite, en especial la inexistencia en la especie de los presupuestos legales para establecer la responsabilidad solidaria del artículo 183-B del Código del Trabajo, por ausencia de un régimen de subcontratación y además la improcedencia de la responsabilidad solidaria o subsidiaria demandada en relación al órgano estatal demandado, al hacer aplicable los artículos 183-A y siguientes del Código Laboral; finalmente como tercer grupo de infracciones de ley que constituyan errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la infracción de ley en relación a la condena al demandado solidario a las indemnizaciones y prestaciones vinculadas con un despido incausado demandado, en especial el artículo 183-B del Código del Trabajo. TERCERO: Que si el recurrente invoca dicha causal, significa que acepta los hechos fijados por el tribunal en la respectiva sentencia, y el ámbito de la referida causal se restringe a determinar si el razonamiento jurídico efectuado por el juez es errado o acertado. CUARTO: Que en la sentencia recurrida, específicamente en el considerando duodécimo se consigna “ Que, sobre la responsabilidad que se le atribuye al Fisco-Ministerio de Desarrollo Social respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en calidad de empresa principal, sobre la base que existiría un régimen de subcontratación, del análisis del artículo 183-A del Código del Trabajo, se puede concluir que para entender que un trabajo se ejecuta en régimen de contratación debe existir una relación en la que participa una empresa principal que contrata a otra, la empresa contratista, que es el emp

Fallo

se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Pedro Cristian José Gorroño Velasco, Abogado del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco - Ministerio de Desarrollo Social, en contra de la sentencia definitiva, de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña Valeria Mulet Martínez, la cual no es nula, como así tampoco el procedimiento. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción del Abogado Integrante Don Daniel Álvarez Soza Rol N° 143-2019. Laboral Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros interinos señor Miguel Montenegro Rossi, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Daniel Álvarez Soza. No firma el señor Corrales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. En La Serena, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Marcela Haydee Galleguillos Jara Servicios para el Desarrollo de los Jóvenes. SEDEJ Prestaciones Rol N 143-2019 (O-588-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos autos RUC 18-4-0131750-K, RIT O- 588- 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “GALLEGUILLOS JARA,MARCELA con SEDEJ y FISCO”, el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica