MORA/VALDIVIA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 0- 26-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, con fecha primero de julio de dos mil diecinueve se dicta sentencia definitiva, acogiendo la demanda de despido carente de causa e indemnizaciones y prestaciones interpuesta por don Isidoro de la Cruz Mora Ortega contra su ex empleador Héctor Valdivia Vargas, declarando en lo pertinente: A) Que el despido de que fue objeto el trabajador con fecha 18 de febrero de 2019 carente de causal. B) Que se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo que asciende a la suma de $672.000.-; Indemnización por años de servicios equivalente a 11 años por la suma de $7.392.000.- más recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicio, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por un monto total de $11.088.000.-; C) Que todas las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de la referida sentencia, la demandada debidamente representada, interpuso recurso de nulidad, el que funda en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, y en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código antedicho, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, la obligación que pesa sobre el juez de analizar toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, por cuanto entiende que solo se enunció de manera genérica la prueba aportada por su parte, realizando asimismo un análisis parcial de aquella. Solicita se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una nueva de reemplazo que desestime
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en lo tocante a la primera causal, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente alegó que no hubo un análisis acorde a lo previsto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, precisando en su recurso diversos elementos probatorios rendidos en el juicio, que hacen principal cuestión a lo concluido en el considerando cuarto del fallo, en el cual el tribunal pormenoriza la prueba incorporada por la demandada, referida a la documental consistente en constancia dejada por don Héctor Valdivia con fecha 21 de febrero de 2019 en la Dirección del Trabajo, dando cuenta de estos hechos y manifestando desde entonces no haber despedido al trabajador. Alega que esta probanza no fue analizada sino sólo enunciada a diferencia de la documental de la contraria que se examinó profusamente y respecto de la cual se aplicaron deducciones. Señala que de igual forma, al analizar la prueba testimonial de la demandada el sentenciador incurre en la misma causal de nulidad, toda vez que los testigos aseveran contestes haber escuchado íntegramente la conversación entre las partes, en la que el actor dice que se iba, sin que hubiera sido despedido por el demandado, lo que no fue creído por el Tribunal. Señala que la documental y testifical referida acreditan que el demandado no había sido despedido, que en la conversación que se mantuvo en términos respetuosos, el demandado sólo le imputó responsabilidad por el desperfecto del camión, situación que el mismo demandante señala había ocurrido antes y que el tribunal al hacer el análisis colige que “ sin que haya indicado que fuera una situación normal o recurrente dentro de la empresa”, conclusión que escapa de la lógica y la sana crítica, al pensar que las fallas no son normales o recurrentes dentro de una empresa de transportes. Aún más, el propio trabajador señala que había ocurrido antes, sin que hubiera señalado represalia al respecto, desatendiendo con ello la sentenciadora las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y sana crítica respecto de tales probanzas. Segundo: Que por esta causal se propone la revisión de cuestiones de hecho que podrían conducir a la modificación de alguno de aquellos establecidos en el fallo, en la medida de no haberse respetado por el juez las reglas jurídicas que regulan la valoración de la prueba contenidas en la sana crítica. Así las cosas, es menester a efectos de establecer la efectiva vulneración de tales reglas, que el recurrente señale cuáles han sido con precisión aquéllas supuestamente conculcadas, explicando de manera suficiente, cómo aquellas se han visto afectadas, de qué manera la prueba aportada se ha visto desmerecida y finalmente, cómo consecuencia de lo anterior, que el razonamiento del juez al momento de valorar la prueba, resulte inaceptable o irreproducible lógicamente, de modo tal que la única valoración razonable resulte ser precisamente la propuesta por el recurrente. Tercero: Que al respect
Fallo
fallo al haber excluido prueba sustancial y relevante sin justificación alguna, entendiendo que la motivación final del fallo adolece de vicio, lo que condujo al rechazo de las argumentaciones de la demandada, acreditadas según su criterio, con dichos medios de prueba y a dar lugar a la demanda, Séxto: Que como se desprende indefectiblemente de la redacción que el recurrente dio a su libelo, la pretendida falta de motivación y fundamentación defectuosa de la sentencia, en realidad no son tales, sino constituyen más bien un reproche a los indicios fijados y a las consecuencias también fácticas y jurídicas que se desprenden de aquellos. En consecuencia, no se vislumbra en el fallo en estudio una infracción a la norma del artículo 459 numeral 4 del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, sino sólo la exposición coherente y lógica de hitos a manera de indicios, cual cadena de silogismos, que no habiendo sido desvirtuados por la contraria y valorados en conjunto, llevaron a la sentenciadora a la adopción de una determinada decisión, que en este caso fue la de acoger la demanda. Séptimo: Que en consecuencia, por lo ya razonado, también la segunda causal de nulidad intentada, resulta inconducente. Por estos fundamentos y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Cristian Guerra Peña en contra de la sentencia de fecha uno de julio de dos mil d
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Rancagua, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT 0- 26-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, con fecha primero de julio de dos mil diecinueve se dicta sentencia definitiva, acogiendo la demanda de despido carente de causa e indemnizaciones y prestaciones interpuesta por don Isidoro de la Cruz Mora Ortega contra su ex empleador Héctor Valdivia Varga
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