SIN INFORMACION

BRAYAN DAVID PILAR VASQUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Scarlet Andrade Cárdenas, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Ainavillo 704, comuna de Concepción, por el condenado don Brayan David Pilar Vásquez, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N°54-2019, de 16 de octubre del 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por la cual se rechazó la postulación del amparado. Expone que su representado cumple actualmente condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación, y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma. Conforme a su formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, su fecha de inicio de condena fue el 21 de mayo de 2018, proyectándose su término para 24 de noviembre de 2021. Cumplió su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 30 de agosto de 2019. Agrega que, dada su buena conducta, postula al Centro de Educación y Trabajo de Punta de Parra, siendo aceptado e ingresando a este el 30 de abril de 2019. En este lugar se incorpora al área laboral de reciclaje y cartones. Cursa actualmente segundo nivel de enseñanza media (3° y 4° medio) en modalidad flexible. Además, participó del curso de capacitación "Técnicas de albañilería en obras de edificación", ejecutado por la OTEC UDEC Capacita (80 hrs) entre el 13 de agosto de 2019 al 17 de septiembre de 2019. Desde el 15 de septiembre de 2019 comienza a hacer uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, el que mantiene hasta la fecha. Refiere que el 16 de octubre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la petición de Libertad Condicional de don Brayan David Pilar Vasquez mediante resolución N°54-2019, aduciendo como argumentos para rechazarla: "2°.-Que se han analizado y ponderado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno (a) re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del análisis los antecedentes aportados, se constata una controversia en cuanto conceder la libertad condicional al amparado, específicamente en relación a sus fundamentos y a la concurrencia de los requisitos establecidos por el DFL N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley N° 21.124.- TERCERO: Que al informar la Comisión de Libertad Condicional, señaló, en síntesis, que el interno Pilar Vásquez presenta factores de riesgo de reincidencia, mal pronóstico de reinserción social y no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal que éste causa. Se añade, que lo anterior se afincó en lo señalado pormenorizadamente en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, respecto del cual señala algunas conclusiones. CUARTO: Que, además, revisada la resolución reclamada número 54-2019 de la Comisión de Libertad Condicional, consta, en términos generales, lo mismo que se indicó en el informe más arriba aludido, añadiéndose en su punto 3° que el interno “no goza de beneficios intrapenitenciarios que permitan efectuar una conclusión contraria...”. QUINTO: Que, ahora bien, cabe hacer notar que el artículo 1° de la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019, dispuso: “Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.". Luego el artículo 2° de dicha ley, establece: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado Brayan David Pilar Vásquez, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 54-2019, de 16 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al referido amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese. Comuníquese a todos los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que emitieron la aludida Resolución N° 54-2019, oficiándose al efecto. Redacción del ministro titular don Cesar Gerardo Panés Ramírez. N°Amparo-205-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Scarlet Andrade Cárdenas, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Ainavillo 704, comuna de Concepción, por el condenado don Brayan David Pilar Vásquez, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, recurriendo de amparo en contra de

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