SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL SAN AMBROSIO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que comparece en estos autos el Abogado SERGIO DEL CARMEN NAVARRETE VALENZUELA, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN AMBROSIO, ambos domiciliados calle Arturo Prat N° 1.870, San Javier, interponiendo reclamo - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 - en contra de la Resolución exenta N° 2018/PA/07/000144, de fecha 29 de marzo de 2019, dictada por el Director Regional de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR de la Región del Maule, confirmada por Resolución exenta N° 000670n de fecha 14 de mayo de 2019, pronunciada por el Jefe de la División Jurídica de la misma Superintendencia, que rechaza el recurso de reclamación administrativo presentado por la reclamante, confirmando el proceso administrativo y aplicándole una sanción de amonestación. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, transcribe íntegramente el texto del artículo 85 de la Ley N° 20.259, que reglamenta el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Educación. Señala que la resolución en contra de la cual recurre “tiene su fundamento en el Informe Final de Investigación de Proceso Administrativo, en el cual la Fiscal Instructora, luego de analizar los antecedentes del proceso, tuvo por acreditado y confirmado el cargo único, y propuso aplicar la sanción de amonestación por escrito”. El cargo único que había sido formulado a la recurrente es el siguiente: “CARGO ÚNICO: HALLAZGO (73) ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. Sustento (73.02): ESTABLECIMIENTO NO APLICA CORRECTAMENTE EL REGLAMENTO INTERNO. Consta en Acta de Fiscalización que: "b) Que, respecto del cargo único, el articulo 46, letra f), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, señala que "El Ministerio de Educación reconocer oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo solici

Fundamentos

considerando que el proceso aún no está terminado, toda vez que la misma normativa citada anteriormente, concede un recurso especial, y habida cuenta que la resolución que se impugna, fue notificada el día 28 de mayo del año 2019, es decir cumplió mas de dos años, y aún tiene la posibilidad de ser impugnada, justamente a través de recurso. Es decir, han pasado más de 2 años en sede administrativa y aun el proceso no está afinado, ya que a la fecha en que se interpone el recurso, están vencidos los 2 años de que habla la ley para todo proceso iniciado por la Superintendencia”. Por todo lo anterior, solicita se tenga por interpuesto el reclamo judicial del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta Nº 2018/PA/07/000144, pronunciada por la Superintendencia Región del Maule y confirmada por Resolución exenta N° 000670 de fecha 14 de mayo de 2019, y se deje con efecto la sanción de amonestación aplicada. En parte de prueba, acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N° 000670 de fecha 14 de mayo de 2019 2. Recurso de reclamación en desde administrativa 3. Mandato Especial con fecha 16 de marzo del 2013 del Director del Colegio San José de San Javier Sr. Sergio Navarrete Valenzuela. 4. Reglamento de Convivencia Escolar Colegio San José de San Javier, aprobado por el Ministerio de Educación. Tercero: Que evacuando el informe que le fue requerido en esta causa, doña CAROLINA ARAYA VALENZUELA, Abogado, por la reclamada SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, señala que “la Dirección Regional del Maule de esta Superintendencia de Educación instruyó un proceso administrativo al COLEGIO PARTICULAR SAN JOSÉ, Rol Base de Datos (en adelante RBD) N°3530-0, de la comuna de San Javier, por presunta contravención a la normativa educacional, mediante Resolución Exenta N°2017/PA/07/218, de fecha 19 de mayo de 2017, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule y en virtud de lo consignado en Acta de Fiscalización N°170700530 de fecha 18 de mayo de 2017, mediante Acto administrativo N°2017/FC/07/N°298 de 05 de junio de 2017, se formuló el siguiente cargo por parte de la fiscal instructor: CARGO N°1: HALLAZGO (73): ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. Sustento (73.02) ESTABLECIMIENTO NO APLICA CORRECTAMENTE ELREGLAMENTO INTERNO: Consta en Acta de Fiscalización que: “De acuerdo a denuncia ingresada a la Superintendencia de Educación Región del Maule, la cual indica ‘Discriminación por discapacidad física o intelectual por parte del director del establecimiento a un alumno de tercero medio, esto debido a que el menor fue cambiado de curso desde tercero medio ‘A’, al tercero medio ‘B’, esto motivado por la baja en su nota final de matemáticas’. De acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar solicitado al establecimiento por parte de la Unidad de Denuncia, se establece que este se encuentra desajustado a lo señalado en la

Fallo

por tanto, su aplicación debe estar asociada a hechos o conductas que estén consideradas como faltas en el Reglamento Interno. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en la cual se haya aplicado”. Mas adelante, señala que “los Reglamentos Internos o Manuales de Convivencia Escolar y Protocolos de Acción, deben aplicarse rigurosamente en todos los casos, ya que esta normativa interna es ley para el establecimiento, obligándolo a actuar de una forma determinada y previamente establecida, de lo contrario infringe la normativa que el mismo establecimiento se ha dado, y que ha sido informada a la comunidad escolar”. Expresa que analizado el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento escolar fiscalizado, se constató que al regular las medidas disciplinarias en su artículo 34 se señala respecto de la condicionalidad, lo siguiente: “En base a los antecedentes del comportamiento escolar del alumno, y vistos los antecedentes aportados por el encargado de convivencia escolar del Colegio, Inspectoría General y el Profesor Jefe, correspondiente están facultados para dejar en calidad de condicional a un alumno, por transgresión al reglamento de convivencia escolar. Dicha condicionalidad podrá ser por un determinado período dentro del año escolar correspondiente, debiendo concurrir el apoderado al Colegio, cuantas veces se le indique, a entrevista según se determine, con el profesor jefe, orientador y psicólo

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Talca, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: PRIMERO: Que comparece en estos autos el Abogado SERGIO DEL CARMEN NAVARRETE VALENZUELA, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN AMBROSIO, ambos domiciliados calle Arturo Prat N° 1.870, San Javier, interponiendo reclamo - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 - en contra de la Resolución exenta N° 2018/PA/

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