TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M.P C/ NELSON JAVIER MACIEL CALDERON

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los magistrados Gonzalo Hernández Jiménez, Nelly Villegas Becerra y Gregory Rojas Cerda, en la causa RUC 1800438090-4, RIT O-51-2019, absolvió a Nelson Javier Maciel Calderón del cargo de ser autor del delito de cohecho que en su contra formulara el Ministerio Público, acaecido aparentemente en territorio jurisdiccional de que es competente el tribunal a quo, el día 5 de mayo de 2018. Asimismo, condenó al referido imputado como autor del ilícito de manejo en estado de ebriedad, encontrándose con licencia de conducir suspendida, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito, a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y a las accesorias que el referido fallo indica, por los hechos acaecidos en el lugar y fecha antes referidos. En contra de la sentencia que se revisa, la abogada defensora penal pública doña Daniela Sanhueza Vilches, en representación del encartado, interpuso recurso de nulidad, invocando como

Fundamentos

motivos para fundarlo los contenidos en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, este último en subsidio del anterior. Esta Corte, por resolución de diez de octubre del presente año, declaró admisible el arbitrio intentado por la defensa de Maciel Calderón. En la audiencia respectiva intervinieron, por el recurso, el abogado defensor don Matías García y, en contra del referido medio de impugnación, la fiscal del Ministerio Público doña Pamela Ballesteros Ramírez, fijándose la lectura del

Fallo

fallo indica, por los hechos acaecidos en el lugar y fecha antes referidos. En contra de la sentencia que se revisa, la abogada defensora penal pública doña Daniela Sanhueza Vilches, en representación del encartado, interpuso recurso de nulidad, invocando como motivos para fundarlo los contenidos en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, este último en subsidio del anterior. Esta Corte, por resolución de diez de octubre del presente año, declaró admisible el arbitrio intentado por la defensa de Maciel Calderón. En la audiencia respectiva intervinieron, por el recurso, el abogado defensor don Matías García y, en contra del referido medio de impugnación, la fiscal del Ministerio Público doña Pamela Ballesteros Ramírez, fijándose la lectura del fallo para el día de hoy, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la causal deducida como principal por la defensa del condenado es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en consecuencia, corresponde analizar la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Or

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En Santiago, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los magistrados Gonzalo Hernández Jiménez, Nelly Villegas Becerra y Gregory Rojas Cerda, en la causa RUC 1800438090-4, RIT O-51-2019, absolvió a Nelson Javier Maciel Calderón del cargo de ser autor del delito

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