ALARCÓN/SOCIEDAD DE ASESORIAS SERVICIOS INTEGRACION SERMAR LIMITADA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGE DEMANDA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, de fecha 8 de marzo de 2019, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Décimo Primero, Décimo Quinto y su parte resolutiva, que se eliminan. Asimismo, de la sentencia de nulidad que precede se dan por reproducidos íntegramente sus motivos Décimo Noveno a Vigésimo Primero, y del Vigésimo Tercero al Vigésimo Sexto. Y se tiene además presente: PRIMERO.- Que habiéndose determinado que el empleador incurrió en un incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato, en cuanto al no pago oportuno de las cotizaciones previsionales del trabajador, existiendo morosidades reiteradas entre el mes de Junio de 2015 y el mes de Mayo del año 2017, corresponderá en consecuencia acoger la demanda que ha deducido. SEGUNDO: Que asimismo, y constando en autos que entre las partes ha existido un finiquito que extinguió los derechos y acciones relativos al término de la relación laboral que previamente existió entre las partes, se deja establecido que el incumplimiento grave que se determinó sólo se refiere al vínculo que ha existido entre ambas partes entre el 10 de abril del año 2015 y el 11 de septiembre de 2018, fecha esta última en que terminó por una decisión del trabajador, legítimamente fundada en el incumplimiento grave que imputa a su empleador; por lo que la demanda será acogida en esa pretensión. TERCERO: Que en cuanto a las pretensiones reclamadas, se dará lugar al pago de la remuneración pendiente por los días trabajados por el actor durante el mes de septiembre de 2018, y cuyo pago no consta en autos; no así respecto del feriado proporcional aludido por el actor, por no existir constancia alguna respecto de su monto o los días de feriado que se encontraban pendientes de cumplirse a la fecha del término del contrato, todo lo cual impide determinar la existencia y alcance de dicha prestación. Que en cuanto a la base de cálculo de las pretensiones, las planteadas en la demanda se encuentran debidamente acreditadas y no fueron contradichas por el demandado, por lo cabe su determinación en la presente sentencia. Que en cuanto a las indemnizaciones reclamadas, se limitará esta sentencia a la pretensión subsidiaria contenida en la demanda, ítems 1 y 3. Por todo lo indicado y considerando además lo previsto en los artículos 160 Nº7, 171 y 173 del Código del Trabajo, artículo 19 del D.L. 3500 y artículo 3 inciso 2º de la ley 17.322,
Fallo
se declara que: I.- SE ACOGE la demanda planteada por don Alexis Sebastián Alarcón Flores en contra de su ex empleadora Sociedad de Asesorías, Servicios e Investigaciones Marítimas Sermar Limitada o Sermar Ltda. En consecuencia, se declara que el despido indirecto cursado por el actor en contra del demandado, ha sido debidamente justificado. II.- Como consecuencia de lo anterior, el demandado pagará al actor o a quien sus derechos represente, las siguientes sumas de dinero: 1.- La cantidad de $571.011 en razón de los 11 días trabajados durante el mes de septiembre de 2018; 2.- La suma de $4.671.906 por indemnización equivalente a 3 años de servicios, y 3.- La cantidad de $2.335.953 por concepto del recargo de 50% regulado en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo. III.- Que dichas sumas deberán solucionarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la referida demanda. V.- Que no se condena en costas al demandado, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del señor Abogado Integrante de esta Corte de Apelaciones don Christian Löbel Emhart. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral – Cobranza N°95-2019.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo correspondiente a la causa rol O-474-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, de fecha 8 de marzo de 2019, con excepción de sus conside
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