JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ALARCÓN/SOCIEDAD DE ASESORIAS SERVICIOS INTEGRACION SERMAR LIMITADA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-474-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Alarcón con Sociedad de Asesorías Servicios Integración Sermar Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad de despido, finiquito y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil diecinueve la jueza de la causa rechazó en todas sus partes la demanda presentada, con costas. Contra ese fallo el actor dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 6; en subsidio la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4; y en subsidio de ambas planteó la del artículo 477 inciso primero, segunda parte, por infracción a los artículos 160 N°7, 162 Y 171 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 6 del artículo 459, ambas del Código del Trabajo, el recurrente afirma que la sentencia no contiene la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, respecto a la declaración de nulidad del finiquito suscrito entre las partes, lo que de haber sido tenido en consideración, sostiene, habría llevado a concluir la continuidad laboral del trabajador y lagunas previsionales que imputa al demandado. Sostiene que el finiquito habría sido ineficaz como acto de ajuste al término de la relación laboral iniciada el 21 de junio de 2005, por adeudarse cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía; circunstancia que lo motivó el año 2018 a poner término a la relación laboral, por incumplimiento grave del empleador a sus obligaciones contractuales. Agrega que el finiquito que ambas partes otorgaron el 30 de marzo de 2015 debió estimarse nulo, por haberse condicionado en forma abusiva hacia el actor su permanencia en la empresa, asociado a una renuncia voluntaria y con una indemnización voluntaria, no obstante lo cual el trabajador continuó ininterrumpidamente prestando servicios para la misma empresa por medio de un nuevo contrato. Concluye así, que el contrato de trabajo se mantuvo vigente entre el 21 de junio de 2005 y el 11 de septiembre de 2018, como si no hubiese existido la renuncia voluntaria y subsecuente finiquito. Señala que respecto de esta materia la sentencia no contiene decisión alguna, pese a que este asunto se encontraba dentro de las materias sometidas a su decisión. SEGUNDO: Que en relación a la continuidad del trabajador en la prestación de servicios para la demandada, efectivamente la demanda sostiene que el año 2015 el empleador le habría impuesto suscribir una renuncia voluntaria, que fue seguida de un finiquito de fecha 30 de marzo de ese año, en el que se contempló una indemnización voluntaria por $5.102.170 pagada en cuotas. Y que el 10 de abril del mismo año fue recontratado por la misma empresa. TERCERO: Que la sentencia recurrida, en sus consideraciones 10º a 15º, contiene los fundamentos por los cuales determinó la improcedencia del despido en que el trabajador imputó incumplimiento grave del empleador respecto de sus obligaciones laborales y que, conforme a la carta de terminación del trabajador, reproducida en el considerando 1º de la sentencia recurrida, se funda en 3 hechos: a.- No pago de cotizaciones previsionales obligatorias; b.- No pago de remuneración dentro del plazo legal; y c.- No pago del bono por hundimiento de embarcación. La sentencia desestima el incumplimiento previsional por medio de sus razonamientos 10 y 11, concluyendo que es improcedente; en cuanto al no pago oportuno de remuneraciones, lo desestima en su considerando 12 por no haberse probado; y en cuanto al pago del bono por hundimiento de nave, lo desestima en el 13º tras acoger la exc

Fallo

fallo el actor dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 6; en subsidio la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4; y en subsidio de ambas planteó la del artículo 477 inciso primero, segunda parte, por infracción a los artículos 160 N°7, 162 Y 171 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 6 del artículo 459, ambas del Código del Trabajo, el recurrente afirma que la sentencia no contiene la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, respecto a la declaración de nulidad del finiquito suscrito entre las partes, lo que de haber sido tenido en consideración, sostiene, habría llevado a concluir la continuidad laboral del trabajador y lagunas previsionales que imputa al demandado. Sostiene que el finiquito habría sido ineficaz como acto de ajuste al término de la relación laboral iniciada el 21 de junio de 2005, por adeudarse cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía; circunstancia que lo motivó el año 2018 a poner término a la relación laboral, por incumplimiento grave del empleador a sus obligaciones contractuales. Agrega que el finiquito que amba

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Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-474-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Alarcón con Sociedad de Asesorías Servicios Integración Sermar Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad de despido, finiquito y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil diecinueve la jueza de la causa recha

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