SOFIA DEL CARMEN VILLEGAS RIFFO CON SOFIA DEL CARMEN FUENTES VILLEGAS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en estos autos sobre juicio ordinario de nulidad contrato, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada estimando que habían transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la última resolución útil (21 de diciembre de 2018) para dar curso progresivo a los autos, a la fecha de interposición del incidente (31 de julio de 2019); pidiendo que se revoque la misma en razón de que recaía en el tribunal la continuación del juicio. Segundo: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, si procediere, el tribunal recibirá la causa a prueba o, en su caso, citará a las partes para oír sentencia; de consiguiente, vencido el período de discusión la prosecución regular del juicio, recae sobre el tribunal por imperativo legal, siendo ésta una excepción al principio de pasividad y expresa mención al ejercicio de las facultades oficiosas de que se encuentra revestido el tribunal civil. Tercero: Que, de esta manera, en el caso de autos, habiéndose llamado a las partes a conciliación el 20 de noviembre de 2018, la causa se encontraba en estado para que el tribunal prosiguiera su tramitación conforme a las prerrogativas que le entrega la legislación procesal, lo que, con evidencia, en el caso en estudio, no hizo; teniendo, además, en consideración que la parte demandante instó por la dictación del auto de prueba oportunamente el 19 de diciembre de 2018, a lo que el propio tribunal proveyó “autos para resolver”, en clara alusión a que sobre él recaía el curso progresivo del juicio. Cuarto: Que, en tales condiciones, en la especie, no se reúnen los supuestos a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que no han sido las partes quienes han cesado en la prosecución del juicio. Y conforme lo pre
Fallo
se declara que se rechaza el abandono del procedimiento, debiendo el juez de la causa continuar con la tramitación del juicio. Devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Catepillan N° 1660-2019 - CIVIL. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las Ministras Sra. María Carolina Catepillan Lobos, Sra. Sylvia Pizarro Barahona y Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez. Se deja constancia que no firma la ministra señora Catepillan no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, ocho de Noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en estos autos sobre juicio ordinario de nulidad contrato, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada estimando que habían transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la
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