SIN INFORMACION

NÚÑEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 3 de octubre de 2019, comparece doña Judith Ximena Núñez Aguilera, domiciliada en Pasaje Volcán Villarica Nº 1340, Villa Tuniche, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Funda su recurso en que con fecha 15 de septiembre de 2009 le fue concedido permiso para ocupar un Kiosko ubicado en Avenida Santa María frente al N°387 de la comuna de Rancagua para la venta de confites, condimentos y plásticos, mediante Decreto Exento N°2073 y que dicho permiso habia sido otorgado a su abuela, quien lo explotaba hace 29 años. Expresa que en el año 2017, fue seleccionada para participar en el curso “Más Capaz” para cursar la carrera de Asistente de Costos y presupuestos con TNS administración de empresas de la Universidad de Aconcagua, por lo que solicitó a la Municipalidad, por medio de una carta, se le autorizara arrendar el módulo, la cual nunca fue respondida. Durante ese tiempo continuó pagando su patente comercial, siendo el ultimo pago el del segundo semestre del 2018 pues en dicha ocasión le indican que el permiso no está vigente pues había sido traspasado a su arrendataria, doña Marcela Giovanna Marchant Toro. Desde esa época a la fecha no ha obtenido respuesta y su kiosko permanece cerrado. Expresa que el día 13 de septiembre un funcionario municipal le entregó copia del Decreto Alcaldicio N° 474 de 24 de enero de 2019, donde se puso término a su permiso, sin notificación previa. Señala que han sido vulneradas las siguientes garantías constitucionales: 1) la contenida en el articulo 19 N°2 de la Constitucion Politica de la República, esto es, la igualdad ante la ley, pues presume que a todos los demás beneficiarios del permiso se les notificó de la caducidad de aquel y pudieron ejercer las acciones pertinentes, por lo que considera que ha sido discriminada por el recurrido al no considerarse que el tiempo durante el cual no utilizó su permiso fue para capacitarse; 2) la del articulo 19 N°21 de

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales señala que dicha acción deberá interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En este sentido, respecto de la alegación de extemporaneidad deducida por el recurrido ésta deberá rechazarse toda vez que no consta de forma irrefragable en autos que la recurrente haya tomado conocimiento del acto impugnado en la fecha indicada en el informe del secretario municipal, a saber, en abril de 2019 cuando aquella se acerca a la oficina del singularizado pues no existe constancia de dicha entrevista, al solo figurar la declaración del funcionario. Respecto de la notificación por carta certificada al domicilio laboral de la recurrente, consta en autos que ésta en dicha época no se encontraba utilizando el kiosko en cuestión, por lo que malamente pudo haberse enterado de dicha resolución. 3°.- Que, en autos se ha solicitado dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 474 dictado por la Ilustre Municipalidad de Rancagua que puso término al permiso de ocupación del módulo 36 de calle Santa María de la comuna de Rancagua, por lo que es menester analizar si el acto objeto del recurso es ilegal o arbitrario. En primer término, respecto de la legalidad del acto se debe considerar lo expuesto en el decreto exento Nº 2073, que concedió a la recurrente

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha 3 de octubre de 2019, comparece doña Judith Ximena Núñez Aguilera, domiciliada en Pasaje Volcán Villarica Nº 1340, Villa Tuniche, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Funda su recurso en que con fecha 15 de septiembre de 2009 le fue concedido permiso para ocupar

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