/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Miguel Ángel Barrientos Barrientos, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, quien ejerce la Acción Constitucional de Amparo contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2019, de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia que resuelve revocar el beneficio del D.L. 321, basándose exclusivamente en la circunstancia de no haber asistido al control de firma durante tres semanas del mes de abril del año 2019, afectando ilegalmente la libertad personal del amparado. Funda su presentación señalando que el amparado fue condenado a una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Castro, en RIT N° 28-2013, RUC N° 1100304877-4 y mientras cumplía su condena en el Centro de Educación y Trabajo de Osorno, la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia con fecha 04 de octubre de 2018 le concedió el beneficio por cumplir con los requisitos del D.L. 321, de 1925. Que al amparado en situación de liberto condicional se le impuso la obligación de firmar semanalmente en el Centro de Detención Preventiva de Castro, registrando inasistencias consecutivas en los siguientes tres períodos: 01 al 07 ABR 2019; 08 al 14 ABR 2019 y 15 al 21 ABR 2019. Con estos antecedentes la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia con fecha 23 de mayo de 2019, resuelve revocar el beneficio basándose exclusivamente en estas inasistencias a firmar en dos semanas consecutivas, aplicando una causal que a la época de la infracción y con mayor razón a la época de la revocación ya no se encontraba vigente, al haber sido derogada por la Ley N° 21.124, de fecha 18 de enero de 2019, que a su turno incorporó nuevas causales en el artículo 7° del D.L. 321, de 1925, que hacen procedente la revocación de la Libertad Condicional ante nuevas condenas por cualquier delito o incumplimiento del pl
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito del recurso y de los antecedentes allegados a esta causa, es posible tener por no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Que el amparado fue beneficiado con la Libertad Condicional, con fecha 4 de octubre de 2018. 2.- Que al conceder el beneficio, se le impuso la obligación de firmar semanalmente en el Centro de Detención Preventiva de Castro, siendo notificado de esta obligación por Gendarmería de Chile de la Unidad de Castro. 3.- Que el amparado no se presentó a cumplir su control de firma durante tres semanas en el mes de abril de 2019. Tercero: Que de la lectura de la resolución de fecha 23 de mayo de 2019, de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, es posible observar, que ésta tiene como fundamento de la decisión de revocación, la falta de concurrencia al control semanal, por parte del amparado, teniendo en consideración que las condiciones que debía cumplir el liberto, entre las cuales se encuentra la descrita, según consta de acta de notificación tenida a la vista, le fueron informadas al momento de notificarlo del beneficio, las que deben ser cumplidas hasta el cumplimiento total de la condena . Cuarto: Que en el presente caso, la privación de libertad que ha sufrido el recurrente, fue adoptada por el órgano competente, al tenor de lo establecido en el artículo séptimo del texto actual del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia, que señala: “ Si la persona en libertad condicional …. incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional”. Quinto: Que si bien el recurrente señala que la Comisión de Libertad Condicional, aplicó una causa de revocación que no se encontraba vigente al momento de decretar la misma, lo anterior no resulta ser efectivo, toda vez que las condiciones a las que debe ceñirse el liberto se fijaron al momento en que se le concedió el beneficio habiendo tomado conocimiento de las mismas. Por lo anterior, la modificación legal del Decreto Ley 321 de enero del año 2019, no ha hecho variar las obligaciones del condenado para el cumplimiento del beneficio, las que se han mantenido hasta la fecha de la revocación, de manera inalterable, sin que la defensoría penitenciaria haya pedido modificación de las mismas. Sexto: Se debe concluir entonces, que la decisión cuestionada, fue adoptada por el órgan
Fallo
Por lo expuesto, solicita expresamente que se deje sin efecto la Resolución de fecha 23 de mayo de 2019, de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, se ordene a Gendarmería de Chile del CDP Castro que continuó con el control de la Libertad Condicional en los mismos términos anteriores a su revocación, ordenando la inmediata libertad del amparado. Informan el recurso don Ricardo Aravena Durán y don Carlos Flores Valenzuela, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, quienes confirmando la revocación de la Libertad Condicional del Amparado, por el motivo expresado por el recurrente, manifiestan que la modificación legal en comento , no puede ser leída bajo el alero del principio de reserva legal, de cuña constitucional y su bajada en el plano de la ley en el artículo 18 del Código Penal, como quiera que no se trata de una norma que suprima un delito o señale una pena más benigna para el condenado. Informa don Andrés Eduardo Riveros Cáceres, Juez de Garantía de Los Lagos, quien señala que si bien efectivamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.124 se modificó el artículo 7° del Decreto Ley 321 en cuanto establece las causales de revocación, lo cierto es que fue de la opinión , compartida con el resto de los integrantes de la Comisión, que los antecedentes para discutir la revocación de la Libertad Condicional, deben ser ponderados a la luz de la normativa vigente a la fecha en que el Liberto fue beneficiado con la Libertad Condicional, existiend
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Valdivia, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Miguel Ángel Barrientos Barrientos, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, quien ejerce la Acción Constitucional de Amparo contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2019, de la Comisión
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