SIN INFORMACION

CONTRERAS/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1 compareció la abogada PATRICIA ALEJANDRA SÁNCHEZ GÓMEZ, quien interpuso recurso de amparo preventivo a favor de don FRANCISCO ANDRÉS CONTRERAS VON MEYER, biólogo marino, cédula de identidad N°9.532.026-0, con el fin que se deje sin efecto orden de arresto dictada contra su representado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Expone en cuanto a los hechos, que el día de hoy 05 de noviembre del presente año, su representado fue detenido por efectivos de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes actuaban en cumplimiento de orden de arresto emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Puerto Montt, en los autos P-1563-2016 de dicho tribunal, causa originada en demanda interpuesta por AFP Capital contra sociedad “Asesorías y Servicios Litoral Austral Limitada”, ante la supuesta existencia de deudas previsionales de ésta última para con la AFP demandante. Argumenta que el procedimiento ejecutivo para efectuar el cobro de deuda previsional sin lugar a dudas en una prisión por deudas del supuesto representante legal de la sociedad demandada, la que se encuentra proscrita en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política en relación con el artículo 7º Nº 7 del Pacto de San José de Costa Rica y ello en conjunto con lo preceptuado en el artículo 5º de la Carta Fundamental. Sostiene que el mencionado Pacto de San José de Costa Rica tiene una jerarquía superior a la Ley 17.322, y que, por lo demás, al haber sido esta Ley publicada en 1970, fue derogada tácitamente por el Pacto, cuya publicación en el Diario Oficial es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, el 5 de enero del año 1991, citando jurisprudencia al efecto. Como segundo argumento del recurso, señala que el amparado no ostenta la calidad de representante legal de la sociedad demandada, ya que la demanda ejecutiva se interpone con fecha 08 de junio del año 2016, la demanda figura notificada con fecha 16 de mayo del año 2017, es

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en lo pertinente el amparado sostiene se ha afectado su libertad individual por cuanto se despachó y ejecutó en su contra por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad una orden de arresto con fecha 31 de julio pasado, el que revisado dicho expediente lo ha sido por un total de 3 días, ello atendido lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322 y 19 del DL 3.500, medida decretada que quedaría inmediatamente sin efecto, si el ejecutado exhibe comprobante de depósito o transferencia en la cuenta corriente del Tribunal N°82500033131 del Banco Estado o Vale Vista Bancario del mismo Banco Estado, la suma de $12.811.102 (doce millones ochocientos once mil ciento dos pesos), correspondiente a la liquidación realizada, ordenándose oficiar a la Policía de Investigaciones, apremio que estima es ilegal pues se trataría de una privación de libertad por deuda y ella se opone al texto del artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe la detención por deudas y además ya no ostentaría la calidad de representante legal de la sociedad demandada desde 15 de septiembre de 2016. Tercero: Que sin embargo, a juicio de estos sentenciadores no concurre la hipótesis alegada por el recurrente toda vez que las órdenes de arresto fueron decretadas por autoridad facultada para ello, en razón de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 17.322. Huelga reiterar, al efecto, que en la especie se trata de sumas de dinero que fueron descontadas por el empleador de la remuneración de trabajadores con el objeto de enterarlas a la respectiva institución previsional, obligación incumplida por el empleador, quien no le habría otorgado la finalidad legal que debía, lo que evidentemente el legislador ha previsto como una situación grave y contemplado apremios como los despachados. Cuarto: Que en lo referente al segundo argumento del recurso de amparo, en cuanto a que el amparado no ostentaría actualmente la calidad de representante legal de la ejecutada en los autos Rol P-1563-2016 la sociedad Asesorías y Servicios Litoral Austral Ltda. revisados los autos tenidos a la vista, se observa que no se ha hecho valer dichos antecedentes, ello no obstante contar la demandada con asesoría letrada, incoando incidencias y oponiendo excepciones a la ejecución, razón por la cual, consideran estos sentenciadores que dicha argumentación debe hacerse valer oportunamente en el expediente citado, ello debido a que escapa a la naturaleza de la acción incoada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Patricia Alejandra Sánchez Gómez, en favor de don Francisco Andrés Contreras Von Mayer en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Regístrese. Redacción del Ministro Titular don Jaime Meza Sáez. Rol Amparo N° 172-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Que a folio 1 compareció la abogada PATRICIA ALEJANDRA SÁNCHEZ GÓMEZ, quien interpuso recurso de amparo preventivo a favor de don FRANCISCO ANDRÉS CONTRERAS VON MEYER, biólogo marino, cédula de identidad N°9.532.026-0, con el fin que se deje sin efecto orden de arresto dictada contra su representado por el Juzgado de Letras del Trabajo

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