JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NACIMIENTO (LETRADO)

JUAN BARTOLO NEIRA URRUTIA CONTRA COMERCIAL JARA Y COMPAÑIA LTDA.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veinte de agosto del dos mil dieciocho, con excepción del fundamento cuarto en aquella parte que refiere “respecto de la demanda civil” … hasta donde dice “presupuesto de fojas 4)” y sus complementarias de veintinueve de enero, escrita a fojas 94 y de nueve de julio del año dos mil diecinueve, rolante a fojas 106, que se eliminan y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, recurre de apelación el abogado Hernán Osorio Opazo, por el querellado infraccional y demandado civil, en contra de la resolución de 20 de agosto del año dos mil dieciocho que acogió la querella infraccional y parcialmente la demanda civil, condenando a Gabriel Jara Seguel al pago de una multa de 10 UTM y de una suma de $973.140 por concepto de daño emergente. Refiere que dicha resolución resulta agraviante para los derechos de su representado ya que, de la prueba que acompañó, aparece que los daños producidos en la camioneta del demandante civil no fueron consecuencia de la labor realizada en las dependencias de éste, la camioneta no fue objeto de mantención adecuada por el demandante civil y querellante, como se aprecia de la testimonial, ya que todas las secuelas fueron derivadas de la mantención de ella con repuestos chinos. Añade que se probó que las reparaciones del vehículo fueron asumidas por Gabriel Jara Seguel, quien pagó la factura a la empresa Biodiesel de Los Ángeles declarando el representante de la mencionada empresa. Reseña que toda la reparación posterior fue asumida por su representado, sin que el demandante incurriere en algún otro gasto, habiendo tomado todas las medidas para que el vehículo volviera a servir para los fines que requiera el demandante, por lo que la condena pecuniaria no se ajusta a los parámetros de la ley del consumidor. Termina solicitando que no se de lugar a la querella infraccional y demanda civil interpuesta en contra de Gabriel Jara Seguel por el querellante y demandante civil o, en subsidio, se disminuy

Fallo

fallo impugnado señalando que:” Respecto de la denuncia infraccional en contra de la empresa Comercial Jara y Cía. Ltda., esta debe acogerse ya que personalmente en estrado su representante don Gabriel Enrique Jara Seguel, reconoció que efectivamente le mandaron a cambiar bujías a la camioneta tantas veces ya individualizada, y que al sacar las bujías viejas se dañó el hilo donde está atornillada al block, por ello debió mandar la camioneta en un camión grúa a la ciudad de Los Ángeles para que subsanen el daño al block. Basta con lo anteriormente expuesto y reconocido por el representante de la denunciada para acoger la denuncia ya que al intentar el cambio de bujías el mecánico que lo hizo dañó el hilo donde esta va atornillada al block”. CUARTO: Que, luego, más adelante, en el citado motivo continúa expresando que “Por lo que se acoge la denuncia en contra de la mencionada empresa por infracción al artículo 23 de la Ley 19.946”. En efecto, los hechos reseñados precedentemente calzan con la descripción típica del artículo 23 de la Ley 19.946, toda vez que la conducta de la empresa Comercial Jara y compañía Limitada, a través de su representante Gabriel Enrique Jara Seguel, fue negligente al sacar las bujías viejas de la camioneta marca Nissan modelo Terrano, año de fabricación 2008, placa patente única BLKY-52, causando daños al hilo en donde está atornillada al block, ya que el citado precepto prescribe que:” Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el pro

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Concepción, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veinte de agosto del dos mil dieciocho, con excepción del fundamento cuarto en aquella parte que refiere “respecto de la demanda civil” … hasta donde dice “presupuesto de fojas 4)” y sus complementarias de veintinueve de enero, escrita a fojas 94 y de nueve de julio del año dos mil diecinueve,

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