JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MUÑOZ/AVANT SERVICIOS INTEGRALES S.A.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-178-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Gabriel Arancibia Mora, abogado, en representación de la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, por la que rechaza la demanda de despido injustificado, por estimar que en ella se ha incurrido en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, con el objeto que se declare su nulidad y conjuntamente se dicte sentencia reemplazo. Se declaró admisible el recurso, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento, a la que asistieron las abogados Siana Arriagada, por la recurrente y María Fernanda Jiménez, por la recurrida. Oídos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurrente hace presente que la sentencia impugnada rechazó su demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por considerar que se encontraba justificada la causal invocada por el empleador, contemplada en el artículo 160 número 4, letra b) del Código del Trabajo, esto es, “La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”, fundado en que se habría negado “injustificadamente a conducir en la ruta asignada con fecha 30 de enero del presente año a la ciudad de Iquique, lo que confirmó a través de un llamado telefónico a su jefatura el 31 de enero a las cero horas con cinco minutos, para lo cual adujo diferencias con su compañero de viaje, provocando problemas en los servicios prestados por la empresa, la que tuvo que despachar el camión que conducía más tarde de lo habitual y con un solo conductor.”, concluyendo el juez a quo que “el demandante actuó de manera irracional, pues no solamente insultó a su compañero de trabajo, con epítetos vulgares, sino que también colocó a su empleador en una situación incómoda, pues debió recurrir a otro conductor para cumplir con la labor que le correspondía desarrollar al demandante; de modo que no existe en estos autos justificación alguna para haber abandonado su trabajo, pues infringió su principal obligación que es conducir un vehículo de la empresa en las rutas e itinerarios que se le fijan” Luego de citar doctrina respecto de lo que se entiende por negativa injustificada a trabajar, expresa que en el caso de autos se hace necesario modificar la calificación jurídica de los hechos, pues la sentencia yerra al sostener que el actuar del trabajador, no tuvo causa justificada, concluyendo que su actuar fue irreflexivo, al no tolerar que su compañero de trabajo fumare, y que del análisis de la prueba no cabe más que concluir que su actuar se ha debido a un mero capricho. Alega que yerra el fallo, al sostener que estamos en presencia de un acto grave, arribando a esa conclusión únicamente debido a que la empresa demandada debió recurrir a otro trabajador para cumplir con esa obligación, que originalmente correspondía a su representado. Sin embargo, difícilmente puede considerarse que tal incumplimiento reviste el carácter de grave, ya que, como se acreditó en el juicio, de todas formas la carga llegó a su destino, no produciéndose perjuicio económico alguno para el empleador. Sostiene que esta causal de nulidad se basa en la circunstancia que, aun cuando se verificó que su representado efectivamente no prestó labores ese día, el tribunal a quo debió comprender que, a todas luces, y conforme a las circunstancias que quedan de manifiesto en el propio fallo, la negativa del actor no fue injustificada, ni antojadiza, ni se debió a un "mero capricho", sino que corresponde a una medida que se vio obligado a adoptar en razón de las reiteradas transgresiones al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, así como también a la ley de tránsito por part

Fallo

fallo impugnado al considerar que su representado estaba obligado a tolerar tal situación, y realizar sus labores de todas maneras, aun cuando ello implique un riesgo manifiesto para su salud, y más aún, yerra al considerar, en el considerando cuarto que "una justificación hubiese sido que el actor padeciere alguna enfermedad aquel día, o que estuviese siendo tratado de algún padecimiento que afectare su salud (...)", ya que en ningún caso puede considerarse que tales padecimientos podrían constituir un requisito para que la negativa a exponerse al humo del tabaco fuera justificada. Añade que tampoco puede estimarse que la negativa de su representado constituya un actuar grave, por cuanto no se reprochó, ni se verificó a través de ningún medio de prueba, que dicho actuar le haya producido un perjuicio a la demandada. Sostiene que la determinación de la justificación del actuar, requiere de una operación que exige la realización de un acto de valoración, para el que se debe recurrir a las máximas de la experiencia, las normas ético-sociales y al resto del ordenamiento jurídico, y en ningún caso a opiniones o juicios personales. Indica que así las cosas, es clara la necesidad de volver a calificar jurídicamente los hechos pues la sentencia los ha calificado erróneamente, al considerar que no existe justificación para el actuar de mi representado, y que dicho actuar reviste del carácter de grave, pues de los hechos establecidos es posible concluir a todas luces que la negativ

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-178-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Gabriel Arancibia Mora, abogado, en representación de la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, por la que rechaza la demanda de despido injustificado, por estimar que en e

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