MUÑOZ/MANAUD
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alonso Basualto Arias, en representación del señor Juan Pablo Muñoz Navarro, Oficial en retiro temporal de Carabineros de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director, señor Mario Rozas Córdova, y por el Consejo de Defensa del Estado, representado por doña María Eugenia Manaud Tapia, por los actos ilegales y arbitrarios de autoría y responsabilidad del General Director de Carabineros, consistentes en haberle imputado una indebida percepción de determinados sueldos o remuneraciones, disponiéndose su descuento sobre la devolución de imposiciones de su fondo de desahucio, ejecutándose esto de inmediato sobre la totalidad de sus fondos de previsión. Expresa que el día 13 de marzo de 2017 se le notificó al actor de la liberación del Servicio para Personal de Nombramiento Supremo, y el día 23 de noviembre de ese mismo año, se le notificó el Decreto Supremo N°353 de 13 de marzo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que llama a Retiro Temporal a su persona, quedando las condiciones de su retiro definitivo sujetas al resultado del Sumario Administrativo correspondiente, manteniendo, durante dicho período, su calidad funcionaria, derechos y obligaciones, incluyendo el derecho a goce de remuneraciones. Así, el señor Muñoz Navarro solicitó la devolución de sus imposiciones del Fondo de Desahucio, solicitud acogida a través de la Resolución E N°255 de 11 de agosto de 2018, por $6.653.171. Sin embargo, mediante Nota N°32 de 11 de febrero de 2019 del General de Carabineros, Secretario General Director de la Institución, le informa que mantiene vigente, por concepto de reintegros, una deuda de $14.227.962, que dice relación con dineros percibidos de manera indebida durante la permanencia en Carabineros de Chile, dineros que realmente corresponden en su sueldo, remuneración oficial ordinaria, por el períod
Fundamentos
considerandos expositivos precedentes. Por ello debe señalarse que el recurso de cautela de derechos constitucionales, constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de esos derechos, ya que para ello está la vía del juicio de lato conocimiento, que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso. Por lo tanto, cabe concluir que no es esta la sede naturalmente llamada a conocer de la materia a que se refieren los antecedentes, toda vez que encontrándose en controversia, procedimientos, actuaciones, fechas, facultades y otros aspectos, respecto de todo lo cual existen posiciones antagónicas como ha quedado demostrado, hace que una discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, está discutido por las partes. NOVENO: Que, así como se desprende de la constatación de que se trata de una acción de lato conocimiento y no de una acción cautelar, reservada por el constituyente para situaciones de emergencia que requieren de un urgente remedio; los antecedentes aportados por las partes, debidamente apreciados, hacen concluir, además, a esta Corte que no se encuentra acreditado de manera alguna que los hechos invocados en el recurso constituyan un acto arbitrario o ilegal por parte de la institución recurrida, que amague, altere o prive a la actora del legítimo ejercicio de los derechos o garantías que la Constitución Política le garantiza y que según la recurrente le ha sido afectado. DÉCIMO: Que, en las circunstancias referidas, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, puede concluirse, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, al no haberse constatado los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de protección, por lo que resulta innecesario referirse a la garantía constitucional que ha sido mencionada como vulnerada y, por lo mismo, la acción cautelar intentada no está en condiciones de prosperar y será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción cautelar deducida por el abogado Alonso Basualto Arias, en representación de Juan Pablo Muñoz Navarro, en contra de Carabineros de Chile. Redacción del abogado integrante Sr. Asenjo. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense estos autos. N°Protección-18060-2019 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Gloria Maria Solis Romero e integrada por la Ministra señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma la Ministra señora Natacha Ruz Grez por haber cesado sus funciones en esta Corte. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alonso Basualto Arias, en representación del señor Juan Pablo Muñoz Navarro, Oficial en retiro temporal de Carabineros de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director, señor
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