LETICIA AMANDINA ERICES MARTINEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes comparece Patricio Alejandro Salgado González, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Leticia Amandina Erices Martínez, labores de casa, domiciliada en calle Los Jazmines N° 2011, población Alonso de Rivera, Nacimiento, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Biobío, representada por Cristian Daniel San Martín Carrasco, abogado, o a quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 550, Oficina N° 55, Concepción, entidad que por medio de la Resolución Exenta PE N° 16218, de 07 de agosto de 2019, rechazó la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Guilda Del Carmen San Martín Inostroza, cédula nacional de identidad N° 5.767.063-0. Fundamentando el recurso, señala que el 13 de agosto de 2019, la recurrente concurre a la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Nacimiento, señalando que presentó una solicitud de tramitación de posesión efectiva, en representación de su padre como heredera declarada por el Servicio de Registro Civil; que el 13 de agosto de 2019, se le notificó la Resolución Exenta PE N° 16218, que de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 10.271, doña Leticia Amandina Erices Martínez no fue reconocida legalmente como hija natural por su padre Aurelio Erices Cuevas, esto es, mediante declaración formulada en instrumento público o en testamento, subinscrita en la inscripción de nacimiento, sin que se haya generado el vínculo jurídico de parentesco de hija, rechazándose la solicitud de posesión efectiva por no tener la calidad de heredera. Sostiene que el Servicio ha desconocido la calidad de hija de su representada, según consta en certificado de nacimiento de su representada y en copia de partida de nacimiento, en la cual consta el reconocimiento expresa de su padre al momento de la inscripción de nacimiento, por lo cual el recha
Fundamentos
fundamentos contrarios a la razón, vulnerando el uso razonable del poder discrecional con el que el Servicio recurrido ejerce su poder jurídico de resolver las solicitudes de posesiones efectivas intestadas; y que la Ley N° 19.585 eliminó las categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, por lo cual interpretar que la recurrente mantendría la calidad de hija ilegítima repugna con la letra de la Ley vigente en materia de filiación, que con su espíritu ha perseguido terminar con las discriminaciones a que daban lugar las distinciones entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos. Además, estima que el actuar de la Dirección Regional de Servicio de Registro Civil e Identificación Biobío es ilegal, pues infringe el ordenamiento jurídico nacional vigente; que tal como consta en la resolución notificada, el Servicio recurrido aplica el artículo 272 del Código Civil antes de la reforma de la Ley N° 10.271 de 1952, amparándose en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, en su parte primera, omitiendo la aplicación de la segunda parte de la misma disposición, así como lo dispuesto en el artículo 2° de la misma Ley. Agrega que la Ley N° 19.985, de 1998, estableció una forma más racional de establecer la paternidad, configurando un estatuto jurídico más beneficioso, eliminándose las solemnidades que dificultaban e incluso impedían el establecimiento de la paternidad; que por lo anterior, resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil, quedando manifiesto que el acto de la recurrida es ilegal, y una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la Ley. Explica, asimismo, que la calidad de hija de su representada respecto de su padre ya fue reconocida por esta Ilustrísima Corte en causa de protección Rol Nº 6881-2019, sentencia que acogió esta misma solicitud, y que acompaña a su presentación; y que a partir de lo resuelto en este recurso anterior, se declaró posesión efectiva y calidad de heredera de su representada respecto de su padre, según consta en informe de posesión efectiva acompañado en otrosí. Pide tener por interpuesto recurso de protección y, en definitiva ordenar a la autoridad administrativa recurrida, que le reconozca a la recurrente su calidad de heredera respecto de su padre, Aurelio Erices Cuevas y,
Fallo
por tanto, como representante en su calidad de heredera, respecto a la solicitud de posesión efectiva N° 114, de fecha 25 de julio de 2019, presentada en Oficina Nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación; y ordenar que se otorgue respecto de la recurrente la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Guilda Del Carmen San Martín, o bien que se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del Derecho, y asegurar una debida protección. Todo lo anterior, con costas. Informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, pidiendo el rechazo del recurso con costas. Indica que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 18 de Octubre de 2019, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante Guilda Del Carmen San Martín Inostroza, RUN. 5.767.063-K, se ingresó a tramitación la solicitud de posesión efectiva Nº 114 el 25 de julio de 2019, en la Oficina de Nacimiento, siendo rechazada a través de la Resolución Exenta PE de Rechazo Nº16.218 de 7 de agosto de 2019, emitida por el Director Regional de la Región del Biobío, que indica: “De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Efectos Retroactivo de las Leyes, el artículo 272 del Código Civil antes de la reforma de la Ley Nº 10.271, el actual artículo 955 Código Civil, el artículo 17 Nº 2 Reglamento sobre Posesiones Efectivas y conforme a partida de nacimiento inscripción Nº 71, año 1952, de la Circunscripción de Nacimiento, do
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C.A. de Concepción irm Concepción, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en estos antecedentes comparece Patricio Alejandro Salgado González, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Leticia Amandina Erices Martínez, labores de casa, domiciliada en calle Los Jazmines N° 2011, población Alonso de Rivera, Nacimiento, interponiendo recurso de protección en
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