PABLO ALEJANDRO VALENZUELA SOMOZA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció Karina Alarcón Mendoza, abogada, con domicilio en calle Colo Colo N° 379, oficina 2.201, Concepción, en favor de Pablo Alejandro Valenzuela Somoza, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por las personas que indica en su libelo, por el acto que califica de ilegal, ejecutado mediante Resolución N° 52-2019 de 16 de Octubre de 2019, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena por el delito de robo con violencia impuesta por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en causa R.I.T. 1944-2017, condenado a la pena de 03 años y 1 día, condena que inició el 23 de septiembre de 2017, estimándose su fecha de cumplimiento para el 24 de septiembre de 2020, restándole un saldo por cumplir de 10 meses y 2 0 días. Refiriéndose a la conducta del amparado, expresa que éste registra conducta "Muy Buena", calificación que ha mantenido desde el bimestre mayo- junio del año 2018 hasta la fecha, no registrando sanciones desde noviembre del año 2017. En total se registran 09 bimestres continuos de conducta sobresaliente. Fundando este arbitrio señala que no obstante reunir los requisitos previstos en la ley sobre la materia, la Comisión resolvió denegar la Libertad Condicional, mediante Resolución N° 52-2019 de 16 de Octubre de 2019, haciendo luego en su recurso una síntesis de la resolución impugnada por esta vía. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional se basó en un informe que no está regulado, porque el reglamento que lo establece aún no se ha dictado, por lo que basar el rechazo a la libertad de una persona en un reglamento inexistente deviene en un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el órgano administrativo debe fundar su actuar en lo regulado por la ley, y cuando esta se bas
Fundamentos
considerando: 1°) Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que por la vía del presente arbitrio constitucional se cuestiona la legalidad de la resolución mediante la cual la recurrida rechazó el otorgamiento de la Libertad Condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: "...se han analizado y ponderado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno(a) remitida por Gendarmería, conforme a los cuales se estima que el interno, presenta factores de reincidencia, posee mal pronóstico de reinserción social, no tiene conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa... lo anterior se funda en el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, de Gendarmería de Chile que señala: Que mantiene asociación a pares infractores y cogniciones delictuales, en tanto valida la comisión de ilícitos como fuente alternativa para la obtención de ingresos, los cuales son, a su vez, justificados y mantenidos por su familia. Mantiene una parcial conciencia del delito, donde si bien reconoce la comisión del ilícito, presenta una reducida reflexión de los hechos, justificando y externalizando la comisión del delito respecto a pares infractores y a consumo de sustancias. Se aprecia una inadecuada conciencia del daño, en tanto presenta una baja integración de éste y del mal causado a las víctimas, centrándose principalmente en la pérdida de nivel personal”; 3°) Que lo sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión recurrida puede desestimar el otorgamiento de la Libertad Condicional. Al respecto cabe señalar que el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 o, y de los art/culos 3 o, 3 o bis y 3 o ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver"; 4°) Que lo resuelto en este caso por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada por lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925 -transcrito en el
Fallo
fallo que individualiza. Posteriormente Gendarmería de Chile remitió a esta Corte carpeta con antecedentes del amparado, específicamente el consolidado psicosocial de postulación a Libertad Condicional del primer semestre del año 2019 y copias de sentencias condenatorias del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que por la vía del presente arbitrio constitucional se cuestiona la legalidad de la resolución mediante la cual la recurrida rechazó el otorgamiento de la Libertad Condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: "...se han analizado y ponderado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno(a) remitida por Gendarmería, conforme a los cuales se estima que el interno, presenta factores de rei
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció Karina Alarcón Mendoza, abogada, con domicilio en calle Colo Colo N° 379, oficina 2.201, Concepción, en favor de Pablo Alejandro Valenzuela Somoza, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, e interpuso recurso de amparo constitucional en con
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