IMPR--TORRES/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que esta Corte comparte las razones expuestas por el tribunal a quo para justificar el acogimiento de las excepciones dilatorias de corrección del procedimiento e ineptitud del libelo opuestas por la parte demandada y, por tal razón, mantendrá la decisión de primer grado. Sin perjuicio de lo anterior, debe dejarse expresado que la eventual corrección de la demanda que suponga dar cabal cumplimiento al N° 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, podría, también eventualmente importar la subsanación del defecto que motivó dar lugar a la corrección del procedimiento, en tanto de la “exposición clara de los hechos (…) en que se apoya la demanda” sea posible advertir que se configura alguna de las hipótesis del artículo 18 del mismo Código. Corresponderá por tanto al tribunal de primera instancia, en caso de que los actores subsanen el defecto anotado, determinar los alcances de dicha corrección. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 27.300-2018. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-8806-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Gloria Maria Solis Romero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto al tribunal de primera instancia, en caso de que los actores subsanen el defecto anotado, determinar los alcances de dicha corrección. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 27.300-2018. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-8806-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Gloria Maria Solis Romero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. A folios N° 498393 y 499140: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que esta Corte comparte las razones expuestas por el tribunal a quo para justificar el acogimiento de las excepciones dilatorias de corrección del procedimiento e ineptitud del libelo opuestas por la parte demandada y, por tal razó
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