SERRANO/INMOBILIARIA EL BELLOTO S.A.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por don Patricio Álvaro Aguirre Pérez, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras de Buin, la que, en lo pertinente, acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. 2°: Que el recurrente funda su recurso en las causales previstas en el artículo 477 y artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pero sin indicar la forma en que deduce los
Fundamentos
motivos de nulidad de conformidad al inciso final del artículo 478 del código del ramo. 3°: Que no habiéndose referido una interposición subsidiaria de las causales hechas valer no queda sino estimar que éstas fueron deducidas de manera conjunta, lo que implica en definitiva que el recurrente denuncia la errada aplicación del derecho y a su vez la infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, motivos de nulidad que resultan contradictorios. En efecto, la denuncia relativa a una errada aplicación del derecho implica la aceptación de las conclusiones fácticas del fallo, mientras que el vicio relativo a la errada apreciación de la prueba ataca precisamente dichas conclusiones, lo que deviene en definitiva que el medio de impugnación carece de fundamentos de hecho y derecho. 4°: Que los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, que se funde tanto fáctica como jurídicamente y que contenga peticiones concretas. Lo anterior brinda a dicho arbitrio el carácter de extraordinario, lo que evidencia la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de desarrollar con rigurosidad y exactitud los fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte. 5°: Que según lo expuesto en los motivos precedentes, y no cumpliendo el recurso deducido con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, éste no puede ser objeto de conocimiento por esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Laboral- Cobranza N° 618- 2019.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por don Patricio Álvaro Aguirre Pérez, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras de Buin, la que, en lo pertinente, acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago
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