FLORES/METRO S.A.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, no pudiendo además esta Iltma. Corte tomar medidas concretas y efectivas, sin perjuicio de otros derechos. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Javier Iturriaga del Campos, Carabineros de Chile y Metro S.A. de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-171971-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Javier Iturriaga del Campos, Carabineros de Chile y Metro S.A. de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-171971-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
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C.A. de Santiago Acs/mac Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons
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