4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANUEL/CONSTRUMAC SPA (LTE - INTERCONEXION)

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que no ha sido completamente vencida, sin perjuicio de lo decido sobre el fondo del asunto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la demandante y, en su lugar, se declara que se le exime de dicho pago. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10057-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señora Paola Andrea Robinovich Moscovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la demandante y, en su lugar, se declara que se le exime de dicho pago. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10057-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señora Paola Andrea Robinovich Moscovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que no ha sido completamente vencida, sin perjuicio de lo decido sobre el fondo del asunto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto

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