CONSTRUCCION Y SERVICIOS L Y V LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO ARAUCO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta; y 5°. La enunciación precisa y concreta, de las peticiones que se sometan a la resolución del tribunal.”, los cuales han sido cumplidos por el demandante, según se deprende de su escrito de reclamación. SEGUNDO: Que, por otro lado, desde la entrada en vigencia de la Ley n° 20.886, sobre la tramitación digital de los procedimientos judiciales, el ingreso de las demandas y de todos los escritos debe hacerse por vía electrónica, a través del sistema que franquea la Oficina Jurídica Virtual del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos establecidos en el Acta 37-2016 de la Excma. Corte Suprema. De esta manera lo indica el artículo 5° de dicho cuerpo legal. Por su parte, y según lo dispuesto en el artículo 3° del acta referida: “La Corporación Administrativa dispondrá el funcionamiento de una Oficina Judicial Virtual, compuesta por un conjunto de servicios entregados en el portal de Internet del Poder Judicial, al que tendrán acceso los usuarios que previamente se identifiquen en conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5º de la Ley Nº 20.886, para hacer uso de los servicios de la Oficina Judicial Virtual, entre los que se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos, los usuarios deberán utilizar la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, entendiéndose la Clave Única del Estado como firma electrónica simple. En caso que la parte o interviniente no suscriba la primera presentación al tribunal con firma electrónica, simple o avanzada, bastará la firma electrónica del abogado patrocinante para ser incorporada en la Oficina Judicial Virtual, debien
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, que no dio curso a la demanda y en su lugar se ordena proveer derechamente la demanda incoada, como en derecho corresponda. Devuélvase. Redactó el abogado integrante don Jean Pierre Latsague Lightwood. N°Laboral - Cobranza-466-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, los requisitos generales que debe reunir el escrito de la demanda son los contenidos en el artículo 446 del Código del Trabajo, que indica, “La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, apellidos, domicil
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