BARRIOS/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Irene Barrios Pérez, profesión ecólogo marino ingeniero en ejecución, cédula nacional de identidad Nº 13.013.273-1, deduce recurso de protección en contra del Director Regional Del Trabajo, Don Manuel Pozo Loo e Inspectora Provincial de Antofagasta doña Cecilia González Escobar, estimando vulneradas la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº1 y 2 de la Constitución Política. Por lo que solicita dar termino a la situación de acoso laboral que vive desde enero de 2016, de parte de su empleador recurrido. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección se funda en las siguientes consideraciones: Expone que el 19 de diciembre de 2016 regresó a su trabajo después del post natal, indicándole la Inspectora Provincial que debía cumplir funciones en la unidad de atención de público, siendo cambiada de unidad estando con licencia médica y no siendo informada previamente de ello, fundado lo anterior en que era una determinación que se toma con todas las funcionarias que regresan del post natal, a fin de que puedan cumplir con su rol de madre. Señala que además le negaron dos permisos administrativos para los días 23 y 30 de diciembre de 2016, los que fueron solicitados en razón de que la sala cuna de su hijo estaría cerrada, el fundamento del rechazo fue que no había personal para cubrir su puesto, días en que se realizaban las celebraciones de fin de año. Manifiesta que otras funcionarias regresaron de su post natal y fueron ubicadas en las mismas funciones que desempeñaban antes del permiso. Agrega que en la evaluación cuatrimestral del año 2015, prestaba funciones en la unidad de fiscalización, bajo la jefatura del Sr. Jiles, considerado erroneamente un periodo de licencia médica, lo que provocó que la relación laboral con su empleador se quebrara, puesto que no le entregaba instrucciones de trabajo, no la atendía y la excluía de sus labores, de la situación anterior tomó conocimiento el presidente del comité paritario pero no se tomaron acciones al respecto, al contrario aumentó su carga laboral, estando embaraza le exigieron que cumpliera funciones en atención de público lo que no era adecuado por las horas de pie que debía pasar, siendo asesorada por abogados exigió el respeto de sus derechos, por lo que accedieron a devolverla a la unidad de fiscalización, sin embargo presentó licencia médica por su mal estado de salud psicológico asociado a los tratos de su empleador, siendo posteriormente cambiada a la unidad de atención de público en el periodo del 01 al 23 de marzo de 2016. Indica que el 19 de abril de 2016 regresó a prestar funciones, sin embargo estas no fueron asignadas, por lo que nuevamente presentó licencia, continuando los malos tratos en el año 2017. Agrega que en julio de 2017 realizó denuncia ante la unidad de recursos humanos, en donde sosteniendo una reunión en donde la indispone con los demás compañeros de trabajo, ordenaron que la recurrente regresara a su puesto laboral anterior, siendo excluida sin motivo de los procesos de capacitación. Expresa que actualmente existe una causa de tutela laboral T-147-2019. Finalmente indica que en reunión celebrada el 11 de septiembre de 2019 con su jefatura directa, sobre evaluación de desempeño, en donde se encontraba además la inspectora provincial, efectuada a propósito de las observaciones que había efectuado la recurrente a una capacitación anterior, la Inspectora Provincial la trató de manera despectiva y agresiva. SEGUNDO: Que Eduardo Machuca Cereceda, abogado, en representaci
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, debiendo ser rechazado por extemporáneo. Indica que los mismos hechos, como lo reconoce la actora, se encuentran en conocimiento del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en procedimiento de Tutela Laboral causa RIT T-147-2019. Agrega que la determinación exacta de existir un acoso laboral, institución jurídica que de acuerdo al propio ordenamiento jurídico (artículo 2° del Código del Trabajo) requiere de una serie de requisitos, que necesariamente deben conocerse en un juicio de lato conocimiento, en el que se puedan aportar las pruebas necesarias por las partes, no obedeciendo a la naturaleza cautelar del presente procedimiento. Señala que el cambio de funciones indicado por la recurrente, específicamente de la Unidad de Fiscalización a Unidad de Atención de Usuarios en el año 2016 (específicamente en el mes de marzo), no se debió a una decisión arbitraria e indebida de la jefatura, Inspectora Provincial, sino todo lo contrario, una medida de protección hacia la propia recurrente, ya que ella se encontraba en estado de gravidez, por lo que las labores de fiscalizadora de terreno implican acciones tales como largos traslados dentro de la ciudad, estar de pie por tiempo prolongado y trasladarse a lugares fuera de la comuna, siendo la tarea realizada en oficina más aconsejable para su salud y protección de su hijo en gestación. Agrega que no es efectivo que se le hayan negado los permisos administrati
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Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Irene Barrios Pérez, profesión ecólogo marino ingeniero en ejecución, cédula nacional de identidad Nº 13.013.273-1, deduce recurso de protección en contra del Director Regional Del Trabajo, Don Manuel Pozo Loo e Inspectora Provincial de Antofagasta doña Cecilia González Escobar, estimando vulneradas la garantía constitucional consagr
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