SOLIS MARTIN, VALENTINA MIRANDA Y OTROS /CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que JUAN MARCOS MORENO ROSALES, abogado deduce recurso de amparo en contra de la TERCERA COMISARÍA DE CARABINEROS DE CHILE, por vulneración de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República. Expone que mientras veía la transmisión del canal de televisión “CNN Chile”, específicamente sobre las detenciones que han sido objeto un sin número de ciudadanos chilenos y extranjeros con ocasión del estado de emergencia constitucional y los toques de queda decretados, en especial, el del día martes 22 de octubre en curso que comenzaba a las 20:00 horas y concluía a las 5:00 del día siguiente, se pudo apreciar un piquete de Carabineros que por información posterior, pertenecen a la Tercera Comisaría de Santiago, quienes tomaron detenidos en las dependencias de un edificio de departamentos, en áreas comunes a Martín Solís y otras dos personas menores de edad, que por información de testigos, contaban con “salvoconductos”, no obstante lo cual fueron detenidos de manera violenta, conculcándose todos sus derechos y libertades personales, al estar dentro de las dependencias del complejo de un edificio, en consecuencia, en su hogar o residencia, y la consideración a su minoría de edad. Afirmando que esos actos constituyen privación, perturbación y amenaza del derecho de libertad personal y garantías constitucionales del artículo 19 N° 7°, letras a), b), c) y d) de la Constitución Política de la República. Puntualiza que la reseñada detención no cumple con los requisitos legales y constitucionales, existiendo imágenes y videos de los hechos. Por lo que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal, mediante el acto arbitrario de ingresar a la propiedad privada y la Convención de Derechos del Niño. Por lo anterior, solicita que esta Corte ordene a la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile que identifique a los tres detenidos y se les ponga a su disposición, remitiendo información relativa a l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por el abogado don Juan Carlos Moreno, en favor de Martín Solís y otras personas, en contra de la Tercera Comisaria de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2161-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señora Paola Andrea Robinovich Moscovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que JUAN MARCOS MORENO ROSALES, abogado deduce recurso de amparo en contra de la TERCERA COMISARÍA DE CARABINEROS DE CHILE, por vulneración de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República. Expone que mientras veía la transmisión del canal de te
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