1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

CARMEN GARCIA SEPULVEDA CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, se ha deducido por la demandante recurso de apelación en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local don Gabriel Ahumada Muñoz, quien pese acoger la denuncia e indemnización de perjuicios de la Ley N° 19.496, no lo fue en el quantum indemnizatorio perseguido. Funda su recurso en la circunstancia que el sentenciador pese a dar por acreditada la infracción a la ley del consumidor por parte del Banco del Estado, no ordena la reparación total del perjuicio ocasionado, que en su caso fue la suma de $5.000.000. Por otra parte niega lugar al daño moral demandado por desestimar certificados médicos extendidos en el extranjero y tratarse de profesionales que no se encuentran registrados en Chile. Segundo: Que, aparece de los

Fundamentos

motivos noveno y décimo de la sentencia apelada que el sentenciador tiene por acreditada la infracción por falta de seguridad en las transferencias no autorizadas desde la cuenta de la demandante advirtiendo incluso un patrón de fraude telefónico, dando por acreditada la negligencia o dolo, daño y nexo causal entre dicho daño y la conducta del Banco de Estado de Chile, dando lugar a la acción infraccional. No obstante posteriormente en el motivo décimo tercero, al valorar el daño emergente que se encuentra acreditado con la documental de fojas 67, fue por la suma de $5.000.000, lo fija en la suma de $3.000.000 haciendo presente además que existe un seguro de fraude por la suma de 127 Unidades de Fomento, pareciendo que la sumatoria de ambas abarcaría el total de daño emergente. Tercero: Que, habiéndose establecido la conducta infraccional de la demandada y que ésta causó daño a la demandante, el mismo debe ser reparado en su integridad, lo que no se observa en la sentencia, en atención que la suma de $3.000.000 no abarca la totalidad del daño emergente acreditado de $5.000.000, no resultando procedente aludir al seguro de fraudes que señala el sentenciador, toda vez, que se lee a fojas 87 que el mismo fue rechazado en su totalidad por la falta de cobertura. Cuarto: Que, por otra parte y en cuanto al daño moral demandado valorado en la suma de $10.000.000, para justificar la demandante rindió prueba documental consistente en recetas y diagnósticos médicos de psiquiátrica y gastroenterólogo. Y a su vez, los dichos de los testigos Rene Burgos, Camilo Villegas y René Silva, que depusieron de fojas 89 a 91, sobre el daño moral, los dos primeros señalaron que la actora sufre de crisis de pánico y problemas gastrointestinales, y el ultimo que aquella se encuentra en tratamiento psiquiátrico. Quinto: Que, tales medios probatorios, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permiten comprobar que la actora sufrió un perjuicio moral consistente en una conmoción en su estabilidad psíquica que desencadenó una crisis de angustia con manifestaciones somáticas que deben ser reparadas por la demandada, fijándose al efecto un valor prudencial de éstos en la suma de $2.000.000 . Por las anteriores consideraciones SE CONFIRMA la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil diecinueve, escrita de fojas 115 a 118, CON DECLARACION: I.- Que la suma a título de daño emergente se eleva a $ $5.000.000, en lo demás pertinente a reajustes e intereses, se mantiene. II.- Que, se condena, por concepto de daño moral a la suma de $2.000.000, suma que devengará reajustes, conforme a la variación que experimente el I.P.C. desde la fecha de la sentencia hasta la época de su efectivo pago; y, devengará intereses para operaciones reajustables calculados desde que a sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y hasta su efectivo pago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 72-2019 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Primero: Que, se ha deducido por la demandante recurso de apelación en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local don Gabriel Ahumada Muñoz, quien pese acoger la denuncia e indemnización de perjuicios de la Ley N° 19.496, no lo fue en el quantum indemnizatorio perseg

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