CLUB HIPICO DE SANTIAGO - PREFECTURA CENTRAL SUR CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con exclusión de sus
Fundamentos
fundamentos 4º) y 5º), que se eliminan; Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º Que, con arreglo a lo que establece el inciso final del artículo 10 de la Ley N° 19.303, el tribunal puede dictar sentencia absolutoria a favor del infractor cuando éste acredite haber dado cumplimiento a la obligación cuya omisión motivara la denuncia; 2° Que, en la especie, el hecho denunciado a fojas 1 atañe a la falta de actualización de las medidas de seguridad informadas a Carabineros de Chile, ya que la denunciada solo dio cuenta a esa autoridad de la existencia de 31 cámaras de vigilancia, de las 42 que mantiene en la realidad; 3°. Que, sin embargo, conforme consta del documento aparejado a fojas 13, el 20 de marzo de 2018 el Club Hípico entregó a Carabineros de Chile la información actualizada de todas las medidas de seguridad que mantiene en el establecimiento y, en particular, de la totalidad de las cámaras que conforman su circuito cerrado de televisión; 4°. Que, por lo tanto, con el mérito de dicho instrumento se comprueba que concurre en este caso la hipótesis del citado inciso final del artículo 10, de manera que lo procedente es absolver a la denunciada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 59, y en su lugar se declara que absuelve a Club Hípico de Santiago S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1923-2018.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 79 C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 78: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con exclusión de sus fundamentos 4º) y 5º), que se eliminan; Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º Que, con arreglo a lo que establece el inciso final del artículo 10 de la Ley N° 19.303, el tribunal puede dictar sentencia absolutoria a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica