MORENO GÓMEZ FERNANDO/AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA - CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Myrna Villegas Díaz, abogada, profesora del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Universidad de Chile, domiciliada para estos efectos en Pío Nono N° 1, comuna de Providencia, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo a favor de Fernando Andrés Moreno Gómez, cédula de identidad N° 17.733.112-0, trabajador social, domiciliado en General Clark N° 769, comuna de Recoleta, en contra de Carabineros de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia. Expone que, en el contexto de los hechos que son de público conocimiento y que dicen relación con las manifestaciones que se están verificando en nuestro país, el amparado, junto a otras personas, conformaron una brigada para prestar primeros auxilios a quienes resultaren agredidos en protestas en la vía pública, socorriendo a los manifestantes con mascarillas, curaciones, extracción de perdigones, entre otros. Indica que a la fecha prestan labores en el grupo alrededor de 60 personas, las cuales funcionan regularmente en la esquina de la calle Pío Nono con Avenida Santa María, identificándose el colectivo como “Brigada de enfermería”. Señala que el día viernes 25 de octubre pasado, el amparado comenzó a recibir llamadas en su teléfono celular de números desconocidos durante la madrugada, las cuales no contestó. En atención a que estas acciones no cesaban, el día martes 29 de octubre decidió contestar una llamada que recibió alrededor de las 05:00 A.M. Al hacerlo, le preguntaron si su nombre era Fernando Moreno, a lo que respondió afirmativamente. Entonces la persona que estaba llamando le señaló: “sabemos lo que estás haciendo”, advirtiéndole que “debía dejar de hacerlo”. Luego, lo amenazó indicándole: “si no dejas de hacerlo, te vamos a matar”. Finalmente le dijo que sabían dónde vive, confirmándole su dirección actual en forma precisa y reiterando: “deja de hacer lo que estás haciendo o verás las consecuencias”. Refiere que el ampara
Fallo
Por tanto, respecto de los hechos denunciados como constitutivos de perturbación a la libertad personal y seguridad individual, éstos, en la medida que respondan a ilícitos penales, desde luego que deben ser investigados por el Ministerio Público, previa denuncia del afectado, a fin de que se proceda a investigar los hechos expuestos, disponer eventuales medidas de resguardo en favor de la víctima, ejercer la acción penal que corresponda, y ésta, ser juzgada por los Tribunales penales competentes. Cuarto: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que del tenor del recurso se puede inferir que el recu
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Myrna Villegas Díaz, abogada, profesora del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Universidad de Chile, domiciliada para estos efectos en Pío Nono N° 1, comuna de Providencia, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo a favor de Fernando An
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