SIN INFORMACION

/DE LA MAZA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, a folio 1 comparece Camilo Rore Guerrero, Defensor Penal Público, quien recurre de amparo amparo preventivo en favor de Alejandro Naranjo González y en contra del Contraalmirante don Juan Andrés de la Maza Larraín, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso y de los funcionarios de la Armada que participaron en la detención del amparado, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República Sostiene que bajo el régimen de estado de emergencia constitucional y toque de queda el amparado fue detenido el 22 de octubre de 2019 por supuesta participación en calidad de autores del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Sostiene que su detención ocurre en circunstancias que visitaba a su pareja, con quien discutió siendo alertados de aquello funcionarios de la Armada, quienes procedieron a detener al amparado, pero conjuntamente con lo anterior, fue brutalmente violentado. Sostiene que en audiencia de control de detención realizada el día 22 de octubre, se resolvió la ilegalidad de la detención atendida la tortura y golpiza sufrida con ocasión del procedimiento. Los antecedentes denunciados pasaron al conocimiento del Ministerio Público, como asimismo del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Atendido los hechos expuestos solicita acoger a tramitación su acción de amparo preventivo declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva: 1) La ilegalidad y arbitrariedad de los procedimientos policiales ya referidos, que tuvieron lugar el día 19 de octubre de 2019; 2) Que estas acciones ilegales y arbitrarias han vulnerado el derecho de los amparados a la libertad personal y seguridad individual; 3) Que existe una situación actual de amenaza de nuevas vulneraciones a los derechos de los amparados; 4)

Fundamentos

considerando: Primero: Que el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Segundo: Que el inciso primero del artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Añade su inciso final que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso y los informes evacuados por Carabineros de Chile, el Ministerio Público, Juez de Garantía de Villa Alemana y Contraalmirante Juan De La Maza, se desprende que la detención del amparado dice relación con un supuesto delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Que dicha detención siguió su curso siendo presentado el amparado al Juez de Garantía competente para el control que dispone la Ley y, que con motivo de dicha actuación, se declaró ilegal su detención y se dispuso oficiar al Ministerio Público con el objeto de indagar las irregularidades por malos tratos sufridos por parte de funcionarios de la Armada de Chile, quedando finalmente el amparado en libertad. Además, se ordenó remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Cuarto: Que, los hechos expuestos permiten a esta Corte determinar que los antecedentes que motivan el amparo, en cuanto a la irregularidad de la detención por el uso excesivo de fuerza, han sido motivo de resoluciones por parte de juez competente y que asimismo el Ministerio Público ha iniciado una investigación en relación con los hechos puestos en su conocimiento, de manera que no se divisa vulneración al artículo 21 de la Constitución Política de la República que amerite acoger esta acción, por cuanto las circunstancias que la fundan se encuentran bajo el amparo del derecho. Quinto: Que actualmente no se ha establecido que el amparado esté amenazado en su libertad personal o puesto en riesgo su seguridad individual, lo que asimismo, amerita desestimar la presente acción, todavía más cuando se puso término al estado de emergencia que rigió hasta el día 27 de octubre de 2019.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-850-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto Que, a folio 1 comparece Camilo Rore Guerrero, Defensor Penal Público, quien recurre de amparo amparo preventivo en favor de Alejandro Naranjo González y en contra del Contraalmirante don Juan Andrés de la Maza Larraín, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso y de los funcionarios de la

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