2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

GIL CUEVAS, AMELIA CON RISSO MONARDES, RUPERTO - SKANSKA CHILE S.A. (DAÑOS EN COLISION)

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA C/C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo primero de su

Fundamentos

considerando duodécimo. En el párrafo segundo de dicho considerando duodécimo se sustituye el guarismo “trescientos mil pesos ($300.000)” por “seiscientos ochenta y cinco mil pesos ($685.000)”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para efectos de determinar el costo de reparación de los daños experimentados por el vehículo siniestrado la parte demandante, en esta instancia, a fs. 142, acompañó copia de factura electrónica de fecha 7 de diciembre del año 2018, emanada de la empresa Gonzalo Espina Araneda Servicio Técnico Automotriz y Comercial E.I.R.L., para la demandante de autos, por concepto de reparación del vehículo siniestrado por la suma total de $ 5.362.846. Dicha factura resulta consistente con el presupuesto de fs. 18 y siguientes y el listado de reparaciones y repuestos que da cuenta este último, con las fotografías acompañadas a los autos. De esta manera, tratándose la factura de un documento tributario, que impone al emisor la obligación enterar el impuesto correspondiente en arcas fiscales y que se encuentra sujeto al control y fiscalización de las autoridades tributarias, puede presumirse que el servicio de que da cuenta fue efectivamente prestado y a falta de prueba divergente o siquiera alegación alguna en contrario por la parte contraria, establecer, como un hecho de la causa, que la demandante efectivamente tuvo que pagar la suma señalada por efecto de la reparación de su vehículo, constituyendo el mismo daño emergente efectivamente experimentado. SEGUNDO: Que determinado en la sentencia de primera instancia que el vehículo siniestrado tiene un valor comercial que oscila entre $6.300.000 y $7.400.000, se estará al promedio entre dichos valores pudiendo establecerse como hecho de la causa que tiene un valor comercial de $6.850.000. Debiendo convenirse que el vehículo experimentó una pérdida de su valor comercial a consecuencia de que, con independencia de la calidad de su reparación, necesariamente quedará con señales en su estructura que darán cuenta de haber experimentado un golpe de gran intensidad, sin perjuicio del deber de su propietario de informar como eventual vendedor de buena fe acerca de su existencia, el valor determinado por el tribunal de primera instancia aparece como insuficiente para cubrir este rubro, determinando que la pérdida de dicho valor asciende al 10% de su valor comercial, esto es, la suma de $685.000.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: NFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de diez de julio del año dos mil diecinueve, con declaración que se eleva la indemnización por valor de reparación del vehículo a la suma de $ 5.362.846 (cinco millones trescientos sesenta y dos ochocientos cuarenta y seis pesos) y la de pérdida de valor comercial a $685.000 (seiscientos ochenta y cinco mil pesos). Regístrese y devuélvanse. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 99-2019 (PL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, quien no firma por encontrarse en comisión de servicio. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo primero de su considerando duodécimo. En el párrafo segundo de dicho considerando duodécimo se sustituye el guarismo “trescientos mil pesos ($300.000)” por “seiscientos ochenta y cinco mil pesos ($685.000)”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que p

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