NIDIA ROSSANA DIAZ PERALTA CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (RADICADA 1° SALA)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para presentar la lista de testigos en juicio ordinario -término común y de días hábiles, conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Civil-, comienza desde la primera notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, y hasta el quinto día siguiente a la última, esto es, en la especie, desde el 14 de mayo de 2019 hasta el 5 de julio de 2019, no cabe sino concluir que en este caso, al haber sido presentada con fecha 3 de julio de 2019, lo ha sido dentro de plazo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y en su lugar se declara que la lista de testigos de la parte demandada ha sido presentada dentro del plazo legal, procediendo la recepción de la prueba en consecuencia y de acuerdo a las normas generales. Devuélvase por la vía que corresponde. N°Civil-1615-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y en su lugar se declara que la lista de testigos de la parte demandada ha sido presentada dentro del plazo legal, procediendo la recepción de la prueba en consecuencia y de acuerdo a las normas generales. Devuélvase por la vía que corresponde. N°Civil-1615-2019.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Teniendo presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para presentar la lista de testigos en juicio ordinario -término común y de días hábiles, conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Civil-, comienza desde la primera notificación de la resol
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