CARRASCO PIZARRO MARIO / 34° JUZG. DEL CRIMEN DE SANTIAGO REGISTRO CIVIL Y OTROS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Mario Carrasco Pizarro, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del 11 y 34° Juzgados del Crimen de Santiago, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en vulneraciones a su derecho de libertad personal. Expone que el amparado no se encuentra sujeto a ninguna medida de privación de libertad, pese a lo cual, al concurrir al Registro Civil para retirar un pasaporte que supuestamente debía entregársele el día 8 de octubre del presente año, se le niega dicho documento por existir dos causas, Rol 18.619 del 11° Juzgado del Crimen de Santiago y Rol 2243 del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, lo que imposibilita la entrega de lo solicitado. Asevera el recurrente que el 10 de octubre se presentó en la Policía de Investigaciones, a fin de saber si existían arraigos vigentes, se le informa que no y que la negativa es sólo por el sistema del Registro Civil. Lo anterior constituye una actuación arbitraria e ilegal que restringe injustificadamente su libertad, impidiéndose la salida del país. Solicita en definitiva se reestablezca el imperio del derecho, realizándose la entrega de su pasaporte. Segundo: Que rola informe de 16 de octubre de 2019, evacuado por doña Natalia Lillo Cuevas, jueza interina del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, quien señala que, de conformidad a lo informado por el Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado no registra arraigos ni órdenes de detención vigente. En cuanto a la causa 2.243-2001 del ex 8° y actual 34° Juzgado del Crimen de Santiago, consta que fue condenado el 30 de marzo de 2009, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, tomo I, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa. Pena cumplida conforme a resolución de 29 de mayo de 2012. Aclara que en el tomo III, fue absuelto de los cargos formulados en su contra como presunto autor del deli
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Carrasco Pizarro, disponiéndose que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar el pasaporte del amparado, sin más trámite. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2104-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Mario Carrasco Pizarro, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del 11 y 34° Juzgados del Crimen de Santiago, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en vulneraciones a su derecho de libertad personal. Expone
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