SIN INFORMACION

PARRA SILVA SAMUEL /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2019, comparecen don Rodrigo Godoy Araya y doña Carla Hermosilla Órdenes, abogados, en representación de don Samuel Parra Silva, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se adopten las providencias que sean eficaces para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Fundan la acción cautelar en que el día 29 de octubre del año en curso, se presentó en dependencias de la oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, doña Adriana Silva Quidel, madre del amparado, quien les relata que el 25 de octubre del presente año, su hijo participó en una manifestación realizada en Avenida Bernardo O’Higgins. Al día siguiente, alrededor de las 10 de la mañana, su otro hijo recibió un llamado de un amigo en común, quien le refirió que, luego de una trifulca ocurrida dentro de un autobús de loa Red Metropolitana de Movilización, había perdido comunicación con el amparado, desconociendo su paradero, hasta que el día domingo 27 de octubre, en la 12° Comisaría de San Miguel, le aconsejaron que consultara en el Ministerio Público, donde le informan que su hijo Samuel se encontraba en prisión preventiva en el CDP Santiago Uno. Agrega que, hasta la fecha no ha tenido oportunidad de ver a su hijo, desconociendo su estado de salud, lo que le inquieta con mayor intensidad

Fundamentos

considerando los acontecimientos que han ocurrido en nuestro país durante las últimas semanas, es por ello que opto por la presente acción cautelar, debido a que, por los horarios de visita dispuestos por Gendarmería, no tendrá oportunidad de ver a su hijo sino hasta el próximo sábado SEGUNDO: Que la recurrida evacuó informe dentro de plazo, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Refiere que el amparado se encuentra interno, por resolución del Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago por un delito de robo con intimidación, vinculado a un ingreso a saquear una micro de la empresa Red, en la comuna de Peñalolén, sin registrar visitas desde el 26 de octubre al 05 de noviembre del presente año, encontrándose en el módulo 14, indicando que tiene visita los días jueves en la tarde. Respecto al estado de salud del amparado, señala que el informe médico de fecha 05 de noviembre de 2019, firmado por el doctor Yazan Yousef, refiere que el interno Parra Silva se encuentra orientado en el tiempo y espacio, termodinámicamente estable, en buenas condiciones generales, con un examen físico sin hallazgos patologicomedico. Agregando que se encuentra con orofaringeo enrojecido sin exudado, con resfrió común, dándosele las indicaciones y medicamentos. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que tal como se colige de los antecedentes allegados al expediente, resulta indiscutido que la privación de libertad que afecta actualmente al amparado fue dispuesta por orden pronunciada por autoridad facultada para decretarla, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justificó, situación que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte de la institución recurrida, por lo que indefectiblemente se desestimará la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Rodrigo Godoy Araya y Carla Hermosilla Órdenes en favor de Samuel Parra Silva en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2254-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2019, comparecen don Rodrigo Godoy Araya y doña Carla Hermosilla Órdenes, abogados, en representación de don Samuel Parra Silva, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se adopten las providencias que sean ef

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