COMUNIDAD MERCADO LA VEGA CENTRAL - INTENDENCIA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la requerida, en esta segunda instancia, a fojas 45 rindió prueba instrumental inobjetada que permite tener por suficientemente acreditado que el guardia de seguridad don Luis Miguel Riquelme Urrriola cuenta con la tarjeta de identificación que le permite ejercer sus labores de guardia para la entidad “Comunidad Mercado de la Vega”, omisión que fue la que originó la infracción que sirve de base a la multa impuesta. 2°.- Que el artículo 8° del Decreto Ley N°3.607 faculta a la judicatura para dictar sentencia absolutoria, si se acreditase en el proceso que se ha dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia. Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 29 y siguientes y, en su lugar, se decide que se absuelve a la Comunidad Mercado la Vega Central, respecto a la infracción atribuida en el requerimiento de fojas 8. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local--2520-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 29 y siguientes y, en su lugar, se decide que se absuelve a la Comunidad Mercado la Vega Central, respecto a la infracción atribuida en el requerimiento de fojas 8. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local--2520-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 49 Cuarenta y nueve C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 48: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la requerida, en esta segunda instancia, a fojas 45 rindió prueba instrumental inobjetada que permite tener por suficientemente acreditado que el guardia de seguridad don Luis Miguel Riquelme Urrriola cuenta con la tarjeta de identificac
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