JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ARAYA/SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS JOVENES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado, Pedro Cristian José Gorroño Velasco, compareciendo en representación del Fisco, Ministerio de Desarrollo Social, actuando en su calidad de abogado del Consejo de Defensa del Estado, demandado solidario en los autos laborales sobre procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, incumplimiento de contrato y cobro de prestaciones caratulados “Araya Arenas Claudia con Sedej y Fisco”, Rit O-569-2018, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de La Serena, doña Valeria Paulina Mulet Martínez, dictada con fecha catorce de mayo de 2019, con el objeto que este Iltmo. Tribunal, conociendo del mismo, lo acoja y anule la sentencia recurrida, dictando además un fallo de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, en lo que se refiere al Fisco-Ministerio de desarrollo Social, con expresa condena en costas.- Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentencia no toma en cuenta la alegación de esa parte en cuanto a que el Ministerio de desarrollo Social carece de legitimación pasiva para ser demandado en estos autos, situación que a su juicio vicia irremediablemente el procedimiento. Adicionalmente, la sentencia califica erróneamente los hechos confundiendo una licitación de servicios para fines de una transferencia de fondos, con la existencia de una obra o faena, haciendo aplicables las normas de la subcontratación, situación que en la especie no es posible, ya que no existe subcontratación.- Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en efecto, el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentencia no toma en cuenta la alegación de esa parte en cuanto a que el Ministerio de desarrollo Social carece de legitimación pasiva para ser demandado en estos autos, situación que vicia irremediablemente el procedimiento. Adicionalmente señala, la sentencia califica erróneamente los hechos confundiendo una licitación de servicios para fines de una transferencia de fondos, con la existencia de una obra o faena, haciendo aplicables las normas de la subcontratación, situación que en la especie no es posible ya que no existe subcontratación.- Que en primer lugar alega, la Falta de Legitimación Pasiva del Ministerio de Desarrollo Social.- Al efecto señala, que la presente sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, al rechazar en su considerando décimo quinto la excepción de fondo de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Desarrollo Social, al haber sido demandado este Ministerio en forma directa, el cual no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, y como consecuencia condenar a dicho Ministerio a las prestaciones que se indican en el fallo, alegando como argumento para rechazar la excepción lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por cuanto dicha norma legal establece una presunción en cuanto a quien representa al empleador, entre otros, quien ejerce habitualmente funciones de dirección o administración y en este caso lo hacían funcionarios del Ministerio.- En efecto agrega, el Ministerio de Desarrollo Social, creado por la ley N° 20.530, forma parte de la Administración Centralizada del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.- A su vez señala, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la ley orgánica constitucional referida, los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República, en las funciones, responsabilidades y según la orgánica que dichas normas indican.- No existe disposición legal alguna que consagre al Ministerio de desarrollo Social como persona jurídica, en términos que pueda ser sujeto de derecho y, como tal, capaz de ser sujeto procesal sea como demandante o demandado. Lisa y llanamente, por no ser persona jurídica y por lo mismo tampoco tiene patrimonio propio, además que ninguna disposición legal se lo confiere. Que por lo tanto señala, si el demandado de autos carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, cómo podría soportar y cumplir una eventual sentencia condenatoria que haya que solventar con su patrimonio si no lo tiene.- De esta manera señala, la demanda de autos debió intentarse directamente en contra del Fisco de Chile,

Fallo

fallo de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, en lo que se refiere al Fisco-Ministerio de desarrollo Social, con expresa condena en costas.- Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentencia no toma en cuenta la alegación de esa parte en cuanto a que el Ministerio de desarrollo Social carece de legitimación pasiva para ser demandado en estos autos, situación que a su juicio vicia irremediablemente el procedimiento. Adicionalmente, la sentencia califica erróneamente los hechos confundiendo una licitación de servicios para fines de una transferencia de fondos, con la existencia de una obra o faena, haciendo aplicables las normas de la subcontratación, situación que en la especie no es posible, ya que no existe subcontratación.- Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en efecto, el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentencia no toma en cuenta la alegación de esa parte en cuanto a que el Ministerio de desarrollo Social carece de legitimación pasiva para ser demandado en estos autos, situación que vicia irremediablemente el procedimiento. Adicionalmente señala, la sentencia califica

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Araya Arenas, Claudia Andréa Servicio para el desarrollo de los jóvenes. Prestaciones Rol Corte N°140-2019 Laboral (O-569-2018 Juzgado del Trabajo de La Serena) En La Serena, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el abogado, Pedro Cristian José Gorroño Velasco, compareciendo en representación del Fisco, Ministerio de Desarrollo Social, actuando en su calidad de abogado del Conse

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