SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto Que, a folio 1 comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, por el condenado Héctor Alejandro González Painian, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Quillota, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que su representado fue postulado para obtener el beneficio de la libertad condicional por cuanto satisface los requisitos para postular. Indica que cumple condena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación y saldo de 284 días por delito de homicidio simple. Asegura que el cómputo del tiempo de condena se inicia a partir del 15 de agosto de 2017 y tiene fecha de término el 25 de mayo de 2021. Sostiene que el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional lo ha cumplido, así como los requisitos de conducta, escolaridad y trabajo. Pese a lo expuesto, la Comisión del mes de octubre de 2019, rechaza su solicitud mediante resolución 725/2019 fundado en una revocación anterior del beneficio de libertad condicional y atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Sostiene que la resolución no explica el cómo y por qué el informe justificaría el rechazo del beneficio. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, a folio 5, evacua informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Raúl Mera Muñoz, señalando que el rechazo se debió a que previamente se le había revocado al amparado el beneficio de libertad condicional, y el informe da cuenta de una minimización y negación de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 728/2019, de 16 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la misma. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional tomando en cuenta los antecedentes del informe de postulación psicosocial y si su resolución se encuentra debidamente justificada y amparada en los antecedentes ponderados. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes dan cuenta que el interno mantiene actualmente un trabajo como artesano pirograbador en madera y además se desempeña como “mozo”, actividad esta última, conocidamente ejercida por quienes gozan de muy buena conducta al interior del penal. Sexto: Que, la resolución atacada únicamente se funda en la propuesta de informe de postulación psicosocial de libertad condicional, el que como se ha dicho, puede ser ponderado, pero no resulta vinculante. Así las cosas, es del parecer de esta Corte de Apelaciones que los antecedentes del interno dan cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención del beneficio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Intrapenitenciario, a favor de Héctor Alejandro González Painian, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional N°725/2019, de fecha 16 de octubre de 2019 y se le otorga el derecho de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglam

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto Que, a folio 1 comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, por el condenado Héctor Alejandro González Painian, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Quillota, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que su representado

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