/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES. Indica que el amparado, cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, conocido y fallado por el Juzgado de Garantía de Nacimiento en causa Rit 316-2016. II. - ANTECEDENTES Y
Fundamentos
FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN EL RECURSO. Señala que, sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2019, fundamentando: “[...] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. Señala que la decisión de la Comisión se basa en el no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley sin embargo, ello no es efectivo pues, cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124. Considera que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo hace presumir a esta defensa que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación, del órgano administrativo, de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia daría razón a sus fundamentos: Explica que la resolución de la comisión de libertad condicional hace referencia al artículo 2° de la ley en comento, en la que se indica que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. Requisito que efectivamente el amparado cumple el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional con fecha 20 de diciembre de 2019, cumpliendo, conforme lo dispone el artículo 24 inciso tercero del Reglamento 2.442 que fija texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional que señala “ En ambas listas se incluirá, también, a los condenados que cumplan el tiempo mínimo que los habiliten para postular a la libertad condicional durante los meses de abril, mayo y junio o durante octubre, noviembre y diciembre, respectivamente, se les podrá conceder este beneficio desde luego, pero en ningún caso se hará efectivo sino hasta que cumplan el tiempo mínimo referido y siempre que a esa fecha reúnan todavía el requisito exigido por el número 2° del indicado artículo 4°.” 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres an
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. SEXTO: Que, en este caso, la Comisión -que está formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad ha entregado los fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. SÉPTIMO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, teniendo en vista el resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del beneficio. OCTAVO: Que, en consecuencia, la referida decisión no es ilegal, por lo que no atenta en contra del derecho previsto en el art culo 19 N 7 de la Constitución Polí
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don José Ángel Chávez Cruces, cédula nacional de identidad N° 19.696.040-6 actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Molina, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Consti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica