CARRASCO/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Roberto García Olave, abogado en favor de doña Loreto Alejandra Carrasco Villanueva, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de incorporación como carga de salud de la recurrente a su hijo recién nacida, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del neonato en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 30 de julio de 2019 la Isapre emitió notificación del Formulario Único de Notificación, señalándole la nueva cotización a descontar que sería a partir de ese momento, en el cual se pretende aplicar un precio por la inclusión de su hijo neonato que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se ordene a la Isapre que para la determinación del precio de la nueva carga, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre Cruz Blanca evacua su informe, solicitando el rechazo del recurso impetrado. En cuanto al fondo alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad por parte de la recurrida, toda vez que la aplicación de la tabla no pudo ser omitida por la Isapre, porque es una obligación legal, establecida en el artículo 170 letra m) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, el cual establece que se aplicará el precio base a todas las personas que contraten el plan; el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por a favor de doña Loreto Alejandra Carrasco Villanueva, contra de Isapre Cruz Blanca S.A., y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo recién nacido de la recurrente, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-72267-2019. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y el Abogado Integrante señor Matias Mori Arellano. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Roberto García Olave, abogado en favor de doña Loreto Alejandra Carrasco Villanueva, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar,
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