ORELLANA/CONPAX MAQUINARIAS SPA.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-7189-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulado “Orellana con Conpax Maquinarias Spa” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve que acoge parcialmente la demanda. Se funda en las causales de artículo 477 del Código del Trabajo en cuanto rechazó la excepción de prescripción interpuesta oportuna y legalmente por esta parte, lo que significa infraccionar los artículos 2515, 2514 y 4° todos del Código Civil, con relación a los artículos 69 y 79 de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, y de manera subsidiaria a la causal denunciada en el presente recurso, alega la establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y, se dicte sentencia de reemplazo en donde se acoja la excepción de prescripción y rechace la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, con costas. En subsidio, acogiendo la segunda causal de nulidad expuesta, para que S.S. Iltma., anule la sentencia y, se dicte sentencia de reemplazo en donde se acoja la excepción de prescripción y rechace la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal principal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 2515, 2514 y 4° todos del Código Civil, con relación a los artículos 69 y 79 de la Ley 16.744, sostiene que su parte opuso la excepción anómala de prescripción, respecto de la acción intentada por el demandante en contra de su representada. La anterior excepción se fundamentó en diversos hechos acaecidos previamente a la época en que el actor procedió a entablar la demanda en contra de su representada, en base a la resolución N° 6 de fecha 6 de marzo de 2018 dictada por la COMPIN, que determinó que la hipoacusia objeto de estos autos -y que ya había sido diagnosticada el año 2011- es de origen laboral, estableciendo un 25% el grado total de incapacidad. En base a lo establecido en juicio y conforme a lo señalado en la misma sentencia, son hechos de la causa, los siguientes: 1. Que, según respuesta a oficio de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, a partir del año 2007 el trabajador ya presentaba problemas auditivos. 2. Que según respuesta al oficio antedicho y a la prueba documental aportada por esta parte, al trabajador se le diagnosticó hipoacusia avanzada el 13 de septiembre de 2011, como resultado de examen ocupacional realizado al demandante por la Mutual de Seguridad, con una incapacidad de un 9.26%. 3. Que según respuesta al mismo oficio y a la prueba documental aportada por esta parte, al trabajador se le diagnosticó Hipoacusia SN Severa el 29 de agosto de 2012, como resultado de examen ocupacional realizado al demandante por la Mutual de Seguridad, aumentando la incapacidad a un 18.85%. 4. Que el actor obtuvo resolución COMPIN con fecha 6 de marzo de 2018, determinando que es de origen laboral y elevando a 25% el grado total de incapacidad. 5. Que su parte fue notificada de la demanda el 4 de diciembre de 2018. Agrega que, así las cosas, el año 2011 fue el que dio inicio al cómputo del plazo para interponer acciones indemnizatorias derivadas de la enfermedad que pudiere aquejarle, lo que no ocurrió sino hasta transcurridos más de 7 años, al notificar a su representada con fecha 4 de diciembre de 2018; cuya acción estaba prescrita al haber pasado 5 años desde que la obligación se hizo exigible, según lo establecido en los artículos 2514, 2515 del Código Civil, con relación al artículo 79 de la Ley 16.744. En efecto, el plazo para accionar se encuentra completamente prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 16.744, en relación con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que recién se procedió a notificar con fecha y a partir del 4 de diciembre de 2018, lo cual lleva a concluir que no operó interrupción alguna de la prescripción. Luego de transcribir los artículos 69 y 79 ya citados, y parte de la sentencia sostiene que desde el diagnóstico de la hipoacusia efectuado el 13 de septiembre 2011 se cumplió con creces el plazo de
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit O-7189-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 1434-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-7189-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulado “Orellana con Conpax Maquinarias Spa” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve que acoge parcialmente la demanda. Se funda en las causales de artículo 477 del Código
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