JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ CAROLAIN MARGARITA DEL PINO ALBORNOZ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que efectivamente existen nuevos antecedentes reunidos en la causa desde la formalización y el decreto de prisión preventiva, que permiten considerar que la referida cautelar no resulta proporcional a los fines del procedimiento por cuanto se cuenta con la declaración de la imputada donde reconoce la sustracción del teléfono móvil de la víctima, rechazando la existencia de alguna intimidación con arma, la que por lo demás desde el inicio se indicó que nunca había sido encontrada, de manera tal que en este estado procesal, se avizoran dudas respecto de la tipificación del delito dentro de los elementos que exige la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que

Fundamentos

considerando lo anterior y, asimismo, el transcurso del tiempo, en este caso, más de cinco meses desde la formalización, aparece que la prisión preventiva no puede constituirse en una pena anticipada por su carácter esencialmente instrumental, por lo que la necesidad de cautela, en esta etapa del procedimiento, se satisface con una medida de menor intensidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada CAROLAIN MARGARITA DEL PINO ALBORNOZ, y en su lugar, se la sustituye por la de privación de libertad total en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, cuyas condiciones de cumplimiento deberán ser determinadas por el Juzgado de Garantía respectivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo. Rol N°959-2019-penal

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C.A. de Concepción irm Concepción, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que efectivamente existen nuevos antecedentes reunidos en la causa desde la formalización y el decreto de prisión preventiva, que permiten considerar que la referida cautelar no resulta proporcional a los fines del procedimiento por cuanto se cuenta con la declaración de la imputada donde reconoce la sus

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